Publicado el RD-ley 3/2014, por el que se establece la nueva tarifa plana de cotización a la Seguridad Social por creación neta de empleo




 

El día 1 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en el que se establecen una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta del empleo estable.

 

 

¿Quiénes podrán acogerse a la nueva tarifa plana?

 

Todos los empresarios, incluyendo a los autónomos que contraten asalariados, tanto si la contratación es a tiempo completo o parcial, respecto contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que ello suponga incremento del nivel de empleo total de la empresa.

 

 

¿A qué parte de la cotización afectará esta tarifa plana?

 

Única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes.

 

La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

 

 

La cuota será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

 

 

¿Durante cuánto tiempo se disfrutará de esta reducción?

 

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.

 

Finalizado el periodo de 24 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato, cuenten con menos de diez trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la cotización por contingencias comunes, durante el periodo de los 12 meses siguientes.

 

Requisitos para acogerse a la medida

 

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si durante el periodo de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

 

2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.

 

Este requisito afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014

 

3. Que el contrato suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

 

4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleoindefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

 

5. No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

 

Contrataciones excluidas

 

Las reducciones previstas en esta RD Ley no se aplicarán en los siguientes supuestos:

 

a) Relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, servicio del hogar familiar, deportistas, artistas….)

 

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (hijos menores de 30 años, o mayores discapacitados)

 

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de lossistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014(sector público).

 

e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupode empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

 

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

 

En caso de incumplimiento

 

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo previsto durante los 36 meses indicados, deberán reintegrar la diferencia en entre la aportación empresarial, de no haberse realizado la deducción, y la aportación realizada, en los siguientes términos:

 

1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

 

2º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

 

3º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

 

 

Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE 01.03.2014)

 

 

 

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