EL Real Decreto-ley 18/2021, publicado en septiembre de 2021, da continuidad a las medidas de protección para los trabajadores autónomos, que venían recogidas en el Real Decreto-ley 11/2021 cuyo vencimiento tuvo lugar el 30 de septiembre de 2021.
En el nuevo texto y, en relación a los trabajadores autónomos, lo más relevante, son 4 líneas de ayudas, la primera sobre exenciones en las cotizaciones, para aquellos autónomos que no continúen percibiendo la prestación por cese de actividad, una segunda ayuda, destinada a los autónomos que se vean en la obligación de suspender sus actividades, y, por otro lado, dos líneas de ayudas para continuar con el percibo de la prestación por cese de actividad, ya sea la ordinaria o la extraordinaria.
ARTÍCULO 8: EXENCION EN LAS COTIZACIONES A FAVOR DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD AL AMARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 11/2021.
Aquellos trabajadores autónomos, que estuviesen de alta, y viniesen percibiendo a 30 de septiembre de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y Formación Profesional, con las siguientes cuantías;
- 90% mes de octubre
- 75% mes de noviembre
- 50% mes de diciembre
- 25% mes de enero.
Estas exenciones, son incompatibles con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Para aplicar las bonificaciones, el autónomo deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen especial hasta el 31 de enero de 2022.
La base de cotización a efectos exención, será por la que el autónomo venía cotizando antes de acceder a la prestación.
ARTÍCULO 9: PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD, PROVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID19.
A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada o que se hubiese adoptado con anterioridad, por la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, si cumplen los siguientes requisitos;
- Estar de alta en el RETA o en el RETM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma si se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de SS.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización.
El derecho a la prestación nacerá al día siguiente de la adopción de la medida de cierre, o desde el 1 de octubre de 2021, cuando se mantenga la suspensión de la actividad con anterioridad a esta fecha.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Este periodo de exención de cotización, se entenderá como cotizado.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción, será la establecida en el momento de inicio de la prestación.
El percibo de esta prestación, será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, y con los rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre, así como la percepción de prestaciones de Seguridad Social, salvo las compatibles con la actividad que desarrollaba.
La percepción de esta prestación, tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, o en todo caso el 28 de febrero de 2022.
El tiempo de percepción de esta prestación, no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad, a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
ARTÍCULO 10: PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Los trabajadores autónomos que, a 30 de septiembre de 2021, vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, y no hubieran agotado los periodos de prestación ordinario por cese de actividad, podrán continuar percibiéndolo, hasta el 28 de febrero de 2022.
También podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, aquellos trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e), del artículo 330 de la LGSS y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.
El acceso a esta prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre del 2021, una reducción de los ingresos por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019, y que los rendimientos netos obtenidos en el tercer y cuarto trimestre del 2021, no superen los 8070 euros.
En el caso de que los trabajadores autónomos tengan trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al momento de solicitar la prestación, el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Durante el tiempo que el trabajador autónomo perciba la prestación, deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones, y será la mutua o el ISM, quien abonará junto a la prestación, el importe de dichas cotizaciones.
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando;
- Los ingresos netos computables procedentes del trabajo por cuenta propia y del trabajo por cuenta ajena, no superen 2,2 veces el SMI. En este cómputo, habrá que tener en cuenta, que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, no podrán superar 1,25 veces el SMI.
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.
ARTÍCULO 11: PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CURSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.
Los trabajadores autónomos que, a 30 de septiembre de 2021, viniesen percibiendo la prestación por cese, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad, podrán acceder a la prestación de cese de actividad extraordinaria, si reúnen los siguientes requisitos;
- Estar dado de alta, y al corriente del pago de las cotizaciones.
- No tener rendimientos netos, procedentes de la actividad por cuenta propia, en el tercer y cuarto trimestre del 2021, superiores al 75% del SMI.
- Acreditar en el cuarto trimestre de 2021, un descenso del 75% de los ingresos, de los habidos en el cuarto trimestre del 2019.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.
En el caso de que los trabajadores autónomos tengan trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al momento de solicitar la prestación, el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos del 1 de octubre de 2021, y tendrá una duración máxima de 5 meses.
La percepción de esta prestación, será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad, y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo que fuese compatible con la actividad.
Durante el tiempo que el trabajador autónomo perciba la prestación, deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones, y será la mutua o el ISM, quien abonará junto a la prestación, el importe de dichas cotizaciones.