Mediante el RDL 30/2020, que incluye el Acuerdo de Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones patronales , se modifica la regulación de los ERTES adoptados como consecuencia de situación producida por el COVID-19, prorrogando las medidas hasta el 31-1-2021.
Las principales medidas establecidas en esta norma, son las siguientes:
1.- LOS ERTES POR FUERZA MAYOR, VIGENTES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 22 DE RD 8/20, SE PRORROGARAN AUTOMÁTICAMENTE HASTA 31/1/2021
Sin embargo, sólo podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre:
- Aquellas empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
- Aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, hecho que deberá solicitarse a la Autoridad Laboral, junto con un informe o memoria explicativa, debiendo resolver, la Autoridad Laboral sobre este extremo.
2.- ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD
- Las empresas de cualquier sector que vean impedida su actividad como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria a partir del 1 de octubre del 2020, y previa autorización de un ERTE, tendrán las siguientes exoneraciones, durante el periodo de cierre o hasta el 31 de enero del 2021:
- 100% con menos de 50 trabajadores
- 90% con 50 o más trabajadores
- Las empresas de cualquier sector que vean limitada su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas a partir del día 1 de octubre del 2020, y previa autorización de un ERTE, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones:
| Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
3.- ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS, VINCULADAS AL COVID
- Los iniciados a la entrada en vigor de esta ley, les será de aplicación el artículo 23 del RD 8/2020
- Podrá iniciarse mientras esté en vigor uno de Fuerza Mayor, y sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del anterior
- Los iniciados con anterioridad, seguirán siendo aplicables en los términos pactados, y cabra prórroga para aquellos que finalicen durante la vigencia de este RDL, siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas.
4.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO
- Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento de empleo regulados en el RD 8/2020
- Las empresas que reciban exoneraciones al amparo de este RDL, quedaran comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo en los mismos términos del RD8/2020, el cual iniciara su cómputo, una vez finalice el anterior compromiso
5.- PRORROGA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DEL RD 9/2020
- La fuerza mayor y las causas objetivas en que se basan los ERTES no se podrán entender como justificativas para la extinción del contrato de trabajo o el despido.
- La suspensión de los contratos por causa del ERTE supondrá la interrupción del cómputo de su duración.
6.- HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES Y NUEVAS CONTRATACIONES
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES, salvo que los trabajadores afectados no tengan los conocimientos, formación o capacitación para realizar dichas funciones.
7.- MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
a) Trabajadores autónomos obligados a suspender su actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente, tendrán derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad desde el 1 de octubre del 2020.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad
- Estar al corriente de pago. Si no lo estuviese se invitara al pago debiendo ingresar en el plazo de 30 días, dando lugar al derecho a la prestación
b) Prestación extraordinaria por cese de actividad desde 1 de octubre del 2020 para Trabajadores autónomos, sin periodo carencia necesario para acceso prestación por cese actividad.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta antes del día 1/4/2020
- Estar al corriente de pago. Si no lo estuviese se invitara al pago debiendo ingresar en el plazo de 30 días, dando lugar al derecho a la prestación
- Ni tener derecho al cese de actividad por no reunir requisitos establecidos en la norma general
- No tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020
- Tener una reducción, en el cuarto trimestre de 2020 de un 50% de los ingresos en relación a los habidos en el primer trimestre de 2020
c) Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada
Trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre, o, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, no superar los 120 días a lo largo de esos dos años.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019
- Estar al corriente de pago. Si no lo estuviese se invitara al pago debiendo ingresar en el plazo de 30 días, dando lugar al derecho a la prestación
- No haber estado de alta por cuenta ajena o asimilado más de 120 días en el periodo 1/6/2018 y 31/7/2020
- No haber percibido prestación alguna de la SS entre enero a junio de 2020, salvo que sea compatible con el RETA
- No tener ingresos durante el 2020 superiores a 23.275 €
d) Trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad
Podrán percibirla hasta el 31/1/2021 siempre que, en el cuarto trimestre de 2020, mantengan los requisitos exigidos para la misma.
Aquellos que no la hubieran percibido durante el tercer trimestre podrán solicitarle siempre que:
- Hubieran percibido el cese de actividad hasta el 30/6/2020Estar afiliados y en alta
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.