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NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTES

El pasado 29 de septiembre, se ha publicado el RDL 18/2021 mediante al que se da eficacia al VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales.

El acuerdo prorroga hasta el 31-10-2021 la regulación los ERTES en sus modalidades actuales, y desde el 1-11-2021 al 28-2-2022 regula los nuevos ERTE, cuyas exenciones se vinculan a la formación de los trabajadores mejorando su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las principales novedades incluidas en este acuerdo, son las siguientes:

  1. PRÓRROGA DE LOS ERTEs

a) Las empresas pueden solicitar la prórroga hasta el 28-2-2022, de los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP que permanecieran vigentes a 30-9-2021.

La solicitud de prórroga deberá hacerse entre el 1 el 15 de octubre del 2021.La falta de solicitud en plazo, supondrá la finalización del ERTE desde el 1-11-2021.

b) Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria para hacer frente al COVID-19, pueden solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, o transitar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa. Las exenciones a la cotización en estos casos se vinculan a acciones de formación de los trabajadores al objeto de mejorar su empleabilidad.

En ambos supuestos se mantienen, hasta el 28-2-2022, las medidas de acompañamiento asociadas a los ERTEs tales como:

  • La prohibición de reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen las exenciones a la cotización
  • La cláusula de salvaguarda del empleo que obliga al mantenimiento del empleo durante 6 meses
  • La prohibición de realizar horas extra y de realizar nuevas contrataciones o externalizaciones de actividad.
  • No considerar causas justificativas de despido o extinción del contrato, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19.
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19, interrumpe el cómputo de su duración.

La Inspección de Trabajo llevará a cabo las acciones de control necesarias sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cotizaciones, pudiendo iniciar los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas, si procede.

  1. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Se amplía hasta el 28-2-2022 la protección por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia del COVID-19, manteniendo la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima y sin que consuma prestaciones futuras.

Asimismo, se prorroga la protección establecida para los trabajadores fijos discontinuos.

Se mantiene la reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) hasta el 28-2-2022.

No computarán, como consumidas, las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE, por aquellas personas que accedan a un nuevo derecho  antes del 1-1-2023 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada, despido, individual o colectivo por causas ETOP, despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.

En caso de nuevas prestaciones iniciadas a partir del 1-1-2027, no computa el tiempo de prestación consumido desde el 1-10-2020.

  1. PLAN MECUIDA

La norma prorroga, de nuevo, el plan MECUIDA hasta el 28-2-2022, permitiendo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, a acceder a la adaptación  de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurra alguna circunstancia excepcional:

  • Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender a alguna de las personas indicadas, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo;
  • Existan decisiones adoptadas por las Autoridades que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos;
  • Quien esté encargado del cuidado o asistencia de las personas indicadas, no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.
  1. MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

Se establecen, también, medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19:

  • Prestación por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente.
  • Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria o extraordinaria de cese de actividad
  • Prestación extraordinaria del cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante 2 meses entre los meses de octubre a diciembre.
  • Exenciones a las cotizaciones para los trabajadores autónomos que dejen de percibir el 30-9-2021 las prestaciones por cese de actividad previstas para hacer frente al COVID-22, y no accedan a otras nuevas.
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