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PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN PARCIAL CONFORME A LA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY 27/2011

Un reciente Real Decreto-ley acaba de establecer la prórroga de la jubilación parcial conforme a la legislación anterior a la ley 27/2011. Cuando a través de esta ley se modificaron las condiciones de la pensión de jubilación, se estableció, de manera transitoria, la posibilidad de aplicar la legislación anterior a dicha ley, a las pensiones de jubilación causadas con anterioridad al 01.01.2019, y que cumpliesen unos determinados requisitos.
Con ello, el próximo 31 de diciembre finalizaba la posibilidad de aplicar dicha medida transitoria.
Con la publicación del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, se aprueba la prórroga de la jubilación parcial. Es decir, se alarga el plazo transitorio para acceder a la jubilación parcial de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 27/2011 para pensiones causadas antes del 01/01/2023.
Para acceder a esta prórroga es necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • Por parte del trabajador que solicite la jubilación parcial:
    – Realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;
    – Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);
    – Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
    – Que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 33%).
  • Por parte de la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
    Como obligación accesoria para la prórroga de la jubilación parcial en este sentido, se establece que las empresas que se hayan acogido a este tipo de jubilación deben incluir entre la contenida en el informe de gestión previsto el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.

Por si quieren ampliar información, les dejamos el enlace del Real Decreto-Ley por si quieren ampliar información.

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