Objeto:
Ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia, dirigidas a minimizar el impacto de la subida de los costes en las materias primas y de los suministros que afectan y condicionan la actividad económica de los autónomos y de las microempresas.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
Cuantía de las ayudas:
1. La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:
a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
Igualmente, el importe se reducirá al 50% Enel caso de personas autónomas de temporada.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia, o como mutualistas, durante un tiempo mínimo de seis meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
- En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, deben mantener la actividad económica durante un tiempo mínimo de seis meses desde la publicación de esta orden.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Plazos de presentación:
El plazo de presentación finaliza el 9 de febrero.