Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios:
- Las empresas, independientemente de su tamaño, siempre que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
- Los organismos de investigación públicos o privados no universitarios gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a unos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.
Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables las contrataciones de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 1 de octubre de 2022, ambas incluidas, con las siguientes características:
a) Las actividades de I+D+i que realice el personal de alta cualificación contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3.
b) El contrato de trabajo que se formalice deberá tener una duración mínima de 36 meses y deberá ser a tiempo completo.
c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada profesional de alta cualificación contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 40.000 euros.
d) El personal de alta cualificación contratado deberá cumplir, en el momento formalizar el contrato, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.
- Tener experiencia laboral correspondiente a su titulación, superior a cinco (5) años en el grupo de cotización 1 y/o 2, y certificados de las entidades en las que trabajó en proyectos de I+D+i. En el caso de personal de alta cualificación extranjero, se admitirán certificados de empresa.
- En el caso de profesionales de alta cualificación extranjeros, la entidad contratante se comprometerá a ayudar a los profesionales en los trámites de visado y permiso de trabajo. El contrato será efectivo solo cuando el personal de alta cualificación seleccionado pueda trabajar legalmente en España.
- No haber sido anteriormente contratado entre el 1 de junio de 2020 y el 1 de enero de 2022 por la entidad solicitante o empresas vinculadas a la misma.
La selección y contratación de los profesionales de alta cualificación, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones, serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
No podrán ser beneficiarios las entidades que presenten como candidatos de esta convocatoria a la contratación de profesionales de alta cualificación que ya fueron financiados en alguna de las convocatorias anteriores del programa Talento sénior.
Cuantía de la ayuda:
Para empresas:
La cuantía de la ayuda en concepto de incentivo a la contratación variará en función de la retribución bruta del personal de alta cualificación por cada contrato de duración igual o superior a tres (3) años, con las siguientes características
– Salario mínimo bruto entre 40.000 y menos de 50.000 €.
– Intensidad de la ayuda: 40 %.
– Salario mínimo bruto desde 50.000 y menos de 60.000 €.
– Intensidad de la ayuda: 45 %.
– Salario mínimo bruto desde 60.000 y menos de 70.000 €.
– Intensidad de la ayuda: 50 %.
– Salario mínimo bruto superior a 70.000 €.
– Intensidad de la ayuda: 55 %.
Para organismos de investigación públicos no universitarios o privados:
La ayuda se incrementará en un 5%, en relación a lo anterior.
Plazo:
El plazo finaliza el 9 de mayo de 2022.