Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.
Mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuviera otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo para esta tipología de contratos.
La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:
Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo durante un período mínimo de 12 meses. La cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.
El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.
El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2022.
En la reciente entrevista con Manuel Blázquez en OndaCero Radio, se abordó un tema crucial que afecta a millones de…
Lo primero que debemos saber es que el deber de protección de la empresa es incondicionado, y, prácticamente, ilimitado. La…
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:…
Desgraciadamente, cuando hablamos de prevención de riesgos laborales, sabemos que los accidentes laborales no siempre tienen como consecuencia lesiones que…
Estas ayudas están destinadas al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas…
Estas ayudas están destinadas a la financiación de la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que…