Ayuda destinada a las personas trabajadoras autónomas que se hayan dado de baja en su actividad y comiencen un negocio como autónomos, siempre y cuando se encuentren como demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta.
Beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
- Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.
- Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
- Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
- Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y no con anterioridad al período subvencionable.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda, así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
A. Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 12 meses desde su alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
B. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
C. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
Cuantía:
La ayuda del bono alta nueva oportunidad será de una cuantía de 10.000€.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 31 de octubre de 2023.