Beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como las personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad:
1. PERSONAS AUTÓNOMAS O QUE HAYAN SIDO AUTÓNOMAS CON ANTERIORIDAD, Y QUE QUIEREN VOLVER A EMPRENDER:
- Serán beneficiarias de las ayudas las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
- Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
- Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
2. PERSONAS AUTÓNOMAS QUE QUIEREN CAMBIAR DE SECTOR DE ACTIVIDAD:
También serán beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).
- Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
Cuantía:
1. LAS AYUDAS CONSISTIRÁN EN DOS TIPOS DE BONOS:
a) Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 € a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. Las ayudas del Bono alta nueva oportunidad estarán cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
b) Bono formación y/o Bono mentoring: la persona beneficiaria del Bono alta nueva oportunidad podrá recibir una ayuda de hasta 1.600 € para realizar un mínimo de 40 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o cualquier otra que tenga relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.
Igualmente podrá contar con un mínimo de 40 horas, con el acompañamiento de una persona mentora, con trayectoria profesional y/o sectores de actividad similares al de la persona beneficiaria y que se ajuste a sus necesidades y características.
La ayuda máxima total será de 10.600 €.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 31 de octubre de 2022.