a) Universidades del Sistema universitario público de Galicia y universidades privadas radicadas en Galicia con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
b) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas radicadas en Galicia sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de I+D+i, así como los Institutos de investigación sanitaria acreditados.
c) Los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrados en alguna Consellería y otros organismos públicos de investigación de Galicia. Si alguno de ellos carece de personalidad jurídica propia, constará cómo beneficiaria la Administración pública a la que pertenezca.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Empresas pertenecientes al sector público autonómico que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
f) Empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, así como otras empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica situados en Galicia.
h) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, situados en Galicia que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule la I+D+i como actividad principal.
Las subvenciones para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.
La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del siguiente régimen de módulos:
Modulo A: el módulo ascenderá a 22.405,92 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.
Módulo B: el módulo ascenderá a 33.108,84 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Las personas que se contratarán deberán:
El período subvencionado será de 12 meses incluso cuando el contrato formalizado tenga una duración superior y la jornada de trabajo será a tiempo completo.
Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia para desarrollar tales como másteres, grados o/y cualquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorgue mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículo ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en la misma entidad, organismo, centro o empresa o grupo de empresas.
1. Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria, con un mes de antelación, por lo menos, al inicio previsto de los contratos.
2. Una vez efectuada la selección de los trabajadores y de las trabajadoras, las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.
3. Los contratos deberán ser comunicados en el plazo de 15 días desde su realización, a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación «Programa Investigo 2023. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.
4. Los contratos deberán dar comienzo antes de 15 de marzo de 2023, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por parte de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.
La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de trabajadores de la entidad, organismo, centro o empresa. Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar, personal, y la igualdad de género.
5. La entidad beneficiaria comunicará a la Xunta de Galicia el inicio de los contratos en el plazo de 15 días hábiles desde dicho inicio.
6. La Dirección general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social publicará una instrucción informativa para la realización del proceso de selección según lo establecido en la presente convocatoria.
El proceso de selección deberá justificarse ante la Xunta de Galicia.
El plazo para presentar la ayuda finaliza el 2 de febrero de 2023.
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