Estas ayudas están destinadas a la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras:
Las empresas que tengan 50 o más trabajadores deberán cumplir con el cupo de reserva de personas con discapacidad, al menos un 2%.
Las siguientes modalidades de contratación podrán ser subvencionables siempre y cuando se realicen desde el 30/09/2023 y hasta el 29/09/2024 y los trabajadores sean desempleados:
Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo; se excluyen los contratos fijos-discontinuos.
Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.
Se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada:
Estas cuantías se incrementarán en un 15% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados en el punto anterior, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada común o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y deben producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.
El incentivo será de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.
El incremento deberá ser de, por lo menos, el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
El incentivo será de 4.000€
Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados
Esto conllevará una ayuda de 1.000€.
Las empresas deberán mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de treinta y seis meses contados desde la fecha de realización de la contratación, del incremento de jornada, de la duración anual del contrato fijo-discontinuo o de la adaptación de puestos.
Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial previstos en esta orden, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 € por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicia
La convocatoria se abre el 26 de enero y finaliza el 29 de septiembre de 2024.
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