a) Línea Emprende: Promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y creación de empleo femenino estable.
Cuantías:
• Desde 8.000 hasta 20.000 € dependiendo de los puestos de trabajo que la empresa cree.
b) Línea Innova: Promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad en empresas constituidas por mujeres, y que impliquen la creación de empleo femenino.
Cuantías:
• Desde 12.000 hasta 20.000 € dependiendo de los puestos de trabajo que la empresa cree.
c) Línea Activa: Favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento de empleo.
Cuantías:
• Desde 6.000 hasta 15.000 € dependiendo de los puestos de trabajo que la empresa cree.
d) Línea ITEF: impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino.
Cuantías:
• Desde 16.000 hasta 40.000 € dependiendo de los puestos de trabajo que la empresa cree.
e) Línea Concilia: ayuda complementaria de todas las anteriores para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en su dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Cuantías:
• Concilia promotora: 3.000 € por empresa
• Concilia personas trabajadoras por cuenta ajena: 5.000 €
• Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad entre el 1 de agosto de 2018 y el 5 de agosto de 2019. No podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas.
• La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.
• Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
• Todas las promotoras deberán estar de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa.
• Los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo sea superior al 50% de la jornada común.
• Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.
• La iniciativa o proyecto empresarial deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el Plan de negocio empresarial.
• No haber percibido ayudas al amparo del programa EMEGA en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 5 de agosto de 2019.
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