BENEFICIARIOS:
Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que tengan 63 años o más.
b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, para ser beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la misma por parte del adquiriente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.
En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 63 años o más, debe llevar más de 48 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras su adquisición.
AYUDA:
La persona transmisora y la persona adquiriente tendrán una ayuda consistente en el pago del 100 % de los gastos de asesoramiento con un límite de 1.000 € para la persona transmisora y de 1.500 € para el adquiriente.
El asesoramiento deberá plasmarse en un contrato, tanto con la persona transmisora como con el adquirente, incluyendo, como cláusulas obligatorias, el objeto del contrato, la confidencialidad y el coste del servicio.
La prestación de servicio consistirá en la elaboración de un dossier de venta del negocio con un análisis interno y externo de la actividad y una valoración económica del negocio.
El adquirente requerirá un análisis y estudio de la viabilidad del negocio, la elaboración de un plan empresarial, así como el acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión y puesta en marcha de la empresa.
PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2018.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
1. La persona adquiriente y la transmitente tienen la obligación de estar inscritas separada o conjuntamente en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.
2. La persona adquiriente debe estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión del negocio.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.