El pasado 4 de junio se ha publicado en el BOE la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras.
Esta orden tiene por objeto facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral. En especial, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, las personas desempleadas de larga duración , las personas desempleadas de 45 o más años de edad y las personas que agotasen las prestaciones por desempleo.
Ello a través de diferentes programas:
TR349 A PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA INCIAL – (Programa CONII)
Serán subvencionables a través de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre del 2014, indefinidas, a tiempo completo o parcial, con personas desempleadas que tengan la consideración de participantes activos en los programas de fomento de la empleabilidad
“Desempleado que participase o participe en algún programa de fomento de la empleabilidad, programas formativos, programas mixtos de formación y empleo, programas de orientación, programas de intermediación laboral, programas de empleo-prácticas laborales, programas de cooperación.”
Como requisitos se exigen:
– Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto a la media 3 meses anteriores, y también incrementar empleo neto respecto media 3 meses anteriores (no computarán las bajas voluntarias, por muerte, jubilación, incapacidad permanente o no superar período de prueba)
–
Las personas desempleadas deberán ser contratadas con carácter indefinido en una ocupación correspondiente con su titulación o certificado de profesionalidad, salvo que no la posean.
–
La jornada a tiempo parcial deberá ser pactada entre el 35% y el 75% de la jornada a tiempo completo establecida en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Cuantía del incentivo:
Importe a tiempo completo: 5.400€ Mujeres o jóvenes menores 30 años: 5.900€
Microempresa: 6.300€ Mujer o joven en microempresa: 6.800€
Si la plantilla en el mes de la contratación tiene un mínimo de personal fijo del 75%, las cuantías aumentan.
Exclusiones:
–
Relaciones laborales de carácter especial
– Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)
–
Personas que en últimos 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo mediante contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante contrato.
–
Personas que finalicen una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (salvo que sea por despido improcedente, colectivo, objetivo por causas del art.51.1 del ET, o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario)
Obligaciones:
–
Mantenimiento del trabajador subvencionado durante 2 años desde la fecha de la contratación
–
Mantenimiento del número de trabajadores fijos de la empresa durante 2 años
TR349 C PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS – (PROGRAMA ESTABILIZA)
Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones de contratos temporales en indefinidos:
–
Formalizadas entre el 1 de octubre del 2013 hasta el 4 de junio del 2014, cuando el contrato temporal estuviese vigente el 30 de septiembre del 2013
–
Formalizadas desde el 4 de junio del 2014 hasta el 30 de septiembre del 2014, cuando el contrato temporal estuviese vigente el 4 de junio.
Requisitos:
–
Tener condición de microempresa
–
Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto a la media de los 3 meses anteriores.
–
Que no hayan transcurrido más de 24 meses desde la celebración del contrato, salvo aquellas modalidades contractuales que permitan una duración superior.
–
La jornada será igual a la del contrato que se transforma
Cuantía: 2.000 €
Exclusiones:
–
Relaciones laborales de carácter especial
– Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)
Obligaciones:
–
Mantenimiento en la plantilla fija al trabajador subvencionado durante 2 años desde la fecha de la transformación
–
Mantenimiento del número de trabajadores fijos de la empresa durante 2 años
–
Presentar en los 3 meses siguientes a la finalización de este plazo, una media del personal trabajador fijo del periodo de 12 meses contados desde el mes siguiente a la realización de las contrataciones subvencionadas. Deberá presentarse de cada uno de los dos años siguientes al mes en que se realizó la contratación.
TR349D PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION TEMPORAL – (Programa Inserta)
Serán subvencionables al amparo de este programa las modalidades de contratación temporal que se formalicen desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.
Contratos de Interinidad:
–
Realizados con personas desempleadas con la consideración de participante activo en los programa de fomento de la empleabilidad.
–
Que sustituyan a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares, o con reducción de jornada por motivos familiares y siempre que tengan reserva de puesto de trabajo.
–
Se formalizará por un periodo no inferior a 4 meses ni superior a 3 años.
Contratos temporales para favorecer la inclusión:
–
Realizados con personas desempleadas que pertenezcan a algún colectivo de exclusión social: víctima de violencia doméstica, de género, proceso de rehabilitación social, inmigrante o emigrante retornado, institución de menores, institución penitenciaria, minoría étnica, ex-prostitución…
–
La duración mínima del contrato será de 6 meses
Exclusiones:
–
Relaciones laborales de carácter especial
–
Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)
Obligaciones:
–
Mantenimiento en la plantilla al trabajador subvencionado durante el periodo de duración del contrato objeto de subvención
TR349 G PROGRAMA DE FOMENTO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Serán subvencionables al amparo de este programa los contratos para la formación y el aprendizaje formalizadosdesde el 1 de enero del 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
Requisitos:
–
Contrataciones realizadas con desempleados mayores 16 y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas.
–
Que el trabajador tenga la consideración de participante activo en los programas de fomento de la empleabilidad.
–
La duración mínima del contrato será de un año
–
Ha de incrementarse el empleo neto respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de la contratación (no computarán para el cálculo de incremento de la plantilla, las bajas producidas por voluntad del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o por finalización del contrato).
Cuantía: 1.200 €
Exclusiones:
–
Relaciones laborales de carácter especial
–
Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)
–
Contrataciones con personas que en los 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo mediante un contrato de carácter indefinido.
–
Personas que finalicen una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (salvo que sea por despido improcedente, colectivo, objetivo por causas del art.51.1 del ET, o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario)
TR349 H PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS MENORES 30 AÑOS
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de enero del 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
Requisitos:
–
Contrataciones realizadas con desempleados menores de 30 años que en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación carezcan de ocupación.
–
Que el trabajador tenga la consideración de participante activo en los programas de fomento de la empleabilidad.
–
La duración mínima del contrato será de seis meses.
–
Ha de incrementarse el empleo neto respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de la contratación (no computarán para el cálculo de incremento de la plantilla, las bajas producidas por voluntad del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o por finalización del contrato).
Cuantía: 200 € mensuales hasta un tope de 12 mensualidades
Exclusiones:
–
Relaciones laborales de carácter especial
–
Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)
–
Contrataciones con personas que en los 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
–
Personas que finalicen una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (salvo que sea por despido improcedente, colectivo, objetivo por causas del art.51.1 del ET, o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario)
Obligaciones:
–
Mantenimiento en la plantilla a la persona trabajadora durante el periodo de duración del contrato objeto de subvención
PLAZO DE LAS SOLICITUDES:
Las solicitudes de ayudas por contrataciones realizadas entre el 1 de octubre del 2013, o, en su caso desde el 1 de enero del 2014 y el 4 de junio del 2014, deberán presentarse hasta el 4 de julio del 2014.
Las ayudas por contrataciones realizadas desde el 4 de junio del 2014, deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará, en todo caso, el 30 de septiembre.
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