Ayudas a pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras durante todo el período de ejecución de las ayudas.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2021 y durante todo el período de ejecución de las ayudas.
Podrán solicitar esta línea de ayudas:
En esta línea las empresas deberán contar como mínimo con 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100.
La contratación prevista en la letra d) es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b) y c).
Podrán ser beneficiarias las empresas que más allá de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con
el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable la aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.
Podrán ser beneficiarias, las empresas que más allá de cumplir con los requisitos del artículo 5, y establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, como mínimo, dos años.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 10.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
No serán beneficiarias de esta subvención aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.
Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ESO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ESO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, asimismo sello horarios racionales (SHR).
Será el pago del 80 % de los costes que conlleve el proceso de la certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.
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