Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
1.- Comerciantes minoristas:
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.
2.- Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
3.- Asociaciones de comerciantes:
Que tengan la condición de centro comercial abierto En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis ni las personas que hayan sido objeto de un expediente de reintegro total de las ayudas concedidas por la Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio, en los últimos dos años.
Se considerará subvencionable la adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos. Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.
En concreto, se considerarán subvencionables:
A. Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
B. Asociaciones de comerciantes:
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Si la persona solicitante está sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia, el impuesto sobre el valor añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. A tal efecto, la persona solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud y acreditar tal circunstancia con la documentación correspondiente; en caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable.
b) Las bolsas comerciales y demás elementos de plástico.
c) Las actuaciones desarrolladas en establecimientos de hostelería.
d) Las actuaciones que incluyan publicidad, imágenes o cualquier otro contenido sexista o discriminatorio, o que no respeten la normativa vigente sobre el uso correcto del idioma.
1. Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Personas beneficiaras | Inversión max. subvencionable |
Autónomos y pymes de 0 a 10 trabajadores | 3.000€ |
Autónomos y pymes de 11 a 50 trabajadores | 4.500€ |
Autónomos y pymes de 51 a 250 trabajadores | 6.000€ |
2. Asociaciones de comerciantes:
Número de comercios asociados | Inversión max. subvencionable |
50-69 | 7.700€ |
70-99 | 10.000€ |
>= 100 | 13.300€ |
La inversión mínima subvencionable para que el proyecto se considere subvencionable, asciende a 1.000€.
Se establecen los siguientes porcentajes de la subvención sobre las inversiones máximas subvencionables establecidas en este artículo:
1. Comerciantes minoristas y talleres artesanos
Personas beneficiaras | Porcentaje de la subvención |
Autónomos y pymes de 0 a 10 trabajadores | 80% |
Autónomos y pymes de 11 a 50 trabajadores | 75% |
Autónomos y pymes de 51 a 250 trabajadores | 70% |
2. Asociaciones de comerciantes: 90%.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 9 de octubre de 2023.
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