Ayudas a la contratación del Programa “La Caixa” Empleo Joven destinadas a fomentar la generación de empleo estable y de calidad de las personas destinadas a fomentar la generación de empleo estable y de calidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estas ayudas serán cofinanciadas por la fundación bancaria “La Caixa” y por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. El presupuesto asciende a un total de 9.008.445€.
La concesión de estas ayudas estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
Podrán ser beneficiarias:
– Las empresas, incluidos los empresarios autónomos
– Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
Además, deberán estar domiciliadas en territorio español.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas:
– Las uniones temporales de empresas
– Las sociedades civiles
– Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica
– Los entes del sector público estatal, autonómico y local.
Quedan fuera del ámbito objetivo:
– Las contrataciones efectuadas por las uniones temporales de empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
– Las contrataciones efectuadas por cualquier ente, entidad u organismo perteneciente al sector público estatal.
– Las siguientes relaciones laborales de carácter especial: personal alta dirección, servicio hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias de servicio portuario de manipulación de mercancías siempre y cuando dichas entidades desarrollen actividad exclusivamente en ámbito portuario, menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal, residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
– Contrataciones para prestar servicios a través de contratos de puesta a disposición
– Contrataciones bajo la modalidad de contrato para la formación y aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad o contrato fijo discontinuo.
– Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante un contrato por tiempo indefinido.
– Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter no indefinido, incluidos los contratos de puesta a disposición, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, a no ser que la contratación para la que se solicita la ayuda sea de carácter indefinido, y el contrato de carácter no indefinido haya llegado a su vencimiento de forma previa a la formalización del nuevo contrato sujeto a la ayuda por finalización del periodo estipulado en el contrato. Este extremo se acreditará con la correspondiente resolución sobre reconocimiento de la baja de la TGSS en la que figure como causa de la baja: Fin de contrato.
– Las contrataciones realizadas por una misma empresa o entidad para cubrir un mismo puesto de trabajo previamente incentivado por las ayudas reguladas en las presentes bases.
– La contratación de personas jóvenes que hayan sido destinatarias finales de las ayudas reguladas en las presentes bases en la misma convocatoria.
– Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario autónomo de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas o entidades. No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
o Cuando el empleador sea un empresario autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.
o Cuando se trate de un empresario autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar que no conviva en su hogar ni este a su cargo.
o Cuando la persona joven contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
– Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil.
– Las contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.
– Haber planteado un expediente de regulación de empleo de extinción en los 12 meses anteriores a la formalización de la contratación objeto de ayuda.
– La contratación de personas jóvenes que estén cotizando en alguna mutualidad alternativa a la Seguridad Social, o bien ocupen cargos directivos en cualquier entidad, empresa u organización, en el momento de la formalización de la relación laboral para la que se solicita la ayuda.
El solicitante que incurra en alguna de ellas quedará excluido de la convocatoria:
Son las personas jóvenes que:
Estas ayudas son solo compatibles con las bonificaciones o las reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponder según la legislación vigente y dentro de los límites de dicha normativa con relación a la acumulación y la compatibilidad de ayudas.
Las empresas/entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras deberán cumplir con los siguientes límites:
Estas ayudas están sujetas a la regla de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrá superar el importe de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en el que se reconozca el derecho legal a recibir la ayuda.
A efectos del régimen de minimis, no podrán concederse a:
Son subvencionables aquellos contratos que reúnan los siguientes requisitos:
El contrato será formalizado con la persona joven sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación. Igualmente deberá formalizarse con una persona joven que disponga de la formación y las competencias previstas para el desempeño del puesto de trabajo para que se se solicita la ayuda, y el alta en el régimen de la Seguridad Social deberá realizarse en el grupo de cotización de acuerdo a la categoría profesional requerida para el puesto de trabajo.
El contrato deberá ser formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo y debidamente comunicado a este.
En el caso de personas jóvenes trabajadoras con discapacidad severa se admite jornada parcial de al menos el 50% de la jornada a tiempo completo.
No tendrán la consideración de contratos subvencionables los siguientes: contrato para la formación y aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición.
Por cada contrato de duración determinada (temporal) a tiempo completo se otorgará una ayuda de 4.200 €. En caso de que la contratación sea inferior al periodo mínimo de 6 meses, no procederá ningún tipo de ayuda.
Por cada contrato indefinido a tiempo completo subvencionado se otorgará una ayuda que podrá constar entre una y tres fases:
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad severa con contratos a jornada parcial, las ayudas recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán minoradas en un 50%.
No podrán otorgarse ayudas por importes ni superiores ni diferentes a los determinados en las presentes bases reguladoras.
El plazo de la solicitud de las ayudas establecidas en la presente convocatoria finalizará el día 15 de marzo de 2022 a las 19h con las siguientes condicionalidades.
Las solicitudes de ayuda deberán tramitarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio de contrato y en todo caso, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria.
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