Categorías: Ayudas

Programa del bono de las personas autónomas

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de estas ayudas los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Domicilio fiscal en Galicia
  • Antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos.
  • Rendimiento neto reducido de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €.
  • Facturación mínima anual de 12.000€ (IVA INCLUIDO) declarada en 2020.

También, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que una persona autónoma societaria tenga una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos.
  • Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000€ (IVA incluido) en la declaración del 2020.
  • Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración del 2020 inferior a 30.000€.

No podrán optar a estas ayudas aquellos que ya hayan sido beneficiarios de esta misma orden en convocatorias anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 5 de diciembre de 2022 de los siguientes gastos subvencionables, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago:

LÍNEA 1, MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de refinanciación.
  • Plan de marketing.
  • Plan de eficiencia energética.
  • Plan de biodiversidad.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan de transformación digital.

LÍNEA 2, MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran.

En ningún caso se consideran subvencionables:

  • Los teléfonos móviles y smartphones.
  • El IVA, cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

Se podrá conceder una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022.

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