BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de estas ayudas los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Domicilio fiscal en Galicia
- Antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos.
- Rendimiento neto reducido de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €.
- Facturación mínima anual de 12.000€ (IVA INCLUIDO) declarada en 2020.
También, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que una persona autónoma societaria tenga una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos.
- Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000€ (IVA incluido) en la declaración del 2020.
- Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración del 2020 inferior a 30.000€.
No podrán optar a estas ayudas aquellos que ya hayan sido beneficiarios de esta misma orden en convocatorias anteriores.
GASTOS SUBVENCIONABLES
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 5 de diciembre de 2022 de los siguientes gastos subvencionables, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago:
LÍNEA 1, MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
- Plan estratégico del negocio.
- Plan de reorientación del negocio.
- Plan de refinanciación.
- Plan de marketing.
- Plan de eficiencia energética.
- Plan de biodiversidad.
- Plan de comunicación del negocio.
- Plan de transformación digital.
LÍNEA 2, MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipamiento informático.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran.
En ningún caso se consideran subvencionables:
- Los teléfonos móviles y smartphones.
- El IVA, cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
Se podrá conceder una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022.