El programa de activación de empleo es un programa específico y extraordinario, de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración. Comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo, con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo.
Este programa de activación de empleo, ofrece una ayuda económica, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo, en cuantía equivalente al 80% del IPREM (426 €) y durante un periodo de seis meses.
EL RDL 7/2017 prorroga este programa y permite que los solicitantes se incorporen al mismo durante un año, contado a partir del 1-5-2017.
Podrán ser BENEFICIARIAS del programa de activación de empleo, las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
- Haber transcurrido, al menos un mes, desde el agotamiento de cualquier prestación o subsidio por desempleo o ayuda. No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo a fecha 1 de mayo de 2017, o haberlo estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en alguna de dichas fechas, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo o a la renta activa de inserción.
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
- En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el primer punto de este apartado, se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
- Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, suscribiendo un compromiso de actividad, y acreditando, ante el Servicio Público de Empleo, que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (inscripción en una agencia de colocación, entrevista de trabajo, envío de curriculum…)
Con carácter previo a la admisión en el programa de activación de empleo, el Servicio Público de Empleo competente asignará al solicitante un tutor individual, que facilitará la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo.
Una vez admitido en el programa, la ayuda económica será COMPATIBLE con:
- a) Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.
- b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.
Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente.
En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, como de bases de cotización a la Seguridad Social, será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador.
Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida