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MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se acaba de publicar el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días.

Hasta ahora, el facultativo entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que los presentase, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, había de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos, y remitirlos a la entidad gestora.

Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos, permite prescindir de la entrega, a la persona trabajadora, de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa para su presentación en esta. Efectivamente, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente, resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal.

De tal forma, las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal, ya no estarán obligadas a entregar a la empresa el parte médico de baja, confirmación o alta.

Esta medida será efectiva a partir del próximo 1 de abril de 2023, y afectará a todos los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de la norma, siempre que dicho proceso no haya superado los 365 días de duración.

El objetivo de la presente modificación normativa es agilizar los trámites, así como eliminar obligaciones burocráticas.
De este modo, a partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

A su vez, el INSS comunicará, a las empresas, los datos identificativos de carácter meramente administrativo, relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Además, el Real Decreto aclara que, en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.

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