PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES, RIESGOS PSICOSOCIALES Y ENTORNOS NO INDUSTRIALES.


PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES, RIESGOS PSICOSOCIALES Y ENTORNOS NO INDUSTRIALES

Es extendida la creencia de que, si el sector o el entorno empresarial no es industrial o peligroso, no existe riesgo de que se produzcan responsabilidades legales, en materia de prevención de riesgos laborales.

Lo anterior, es un terrible error, que lleva a mercantiles con actividades no peligrosas, por ejemplo, en las que predomina la prestación de servicios de carácter administrativo, a no cuidar, adecuadamente, sus obligaciones preventivas, con la consecuencia de que aumentan exponencialmente la posibilidad de que les puedan derivar responsabilidades en casos de accidentes o enfermedades.

No cabe duda que, en un ambiente industrial existe mayor riesgo de accidente, pero también es cierto que en ambientes administrativos entran en juego circunstancias distintas, riesgos diferentes, que pueden desembocar en lesiones, enfermedades o fallecimientos que, finalicen con responsabilidades empresariales.

En este artículo queremos poner el foco en los riesgos psicosociales.

Las empresas tienen la obligación de prevenir todos aquellos factores de riesgo, incluso los psicosociales, que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Por su parte, los riesgos psicosociales son aquellos aspectos de diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de las personas trabajadoras. Es decir, estamos hablando de las cuestiones relacionadas con las características del trabajo, la organización del trabajo, las condiciones laborales, los métodos de trabajo, el tiempo de trabajo, la carga y el ritmo de trabajo, la participación y control, la comunicación y el estilo de mando, el ambiente de trabajo o las relaciones sociales que mantiene la persona trabajadora en el seno de su empresa.

Bien, pues cualquiera de los anteriores factores, por su mal funcionamiento, puede provocar un riesgo para la salud de la plantilla que, desemboque en un daño, por ejemplo, un trastorno de ansiedad, episodios depresivos, estrés postraumático, un infarto, una situación de acoso moral o mobbing o una situación de acoso sexual.

Pongamos un ejemplo en el ámbito administrativo; cuando una persona está sometida a una carga de trabajo intensa, debiendo ejecutar demasiadas tareas, complejas, y que requieren excesiva carga mental, con jornadas laborales extensas y en un entorno de trabajo hostil por no ser adecuados ni los métodos, ni las herramientas, ni el ambiente de trabajo, dicha persona podría sufrir un cuadro de estrés. Recordemos que el estrés es la respuesta psicológica que ocurre cuando las demandas del entorno superan los recursos con los que contamos para afrontarlos. Es decir, se produce un desequilibrio entre la dificultad de la tarea que debemos realizar y nuestra capacidad para resolverla. Una situación de estrés prolongada puede derivar en un cuadro depresivo, que desemboque en una incapacidad permanente para el trabajo.

Además, señalar que, con mayor frecuencia, procesos médicos como el del ejemplo, que son calificados, en inicio, como contingencia común, finalizan con una declaración de incapacidad en la que, además, es modificada su contingencia a profesional, al demostrarse que la causa exclusiva de la misma es la ejecución de la prestación laboral.

Si sucede lo anterior, y la empresa no ha cumplido con sus obligaciones en materia preventiva, por ejemplo, por no contar con una correcta evaluación de riesgos, se habría vulnerado el derecho a la integridad física, con la consecuencia de un daño para la salud de la persona trabajadora.

Desde luego, la falta de adopción de las oportunas medidas preventivas, relacionadas con los riesgos psicosociales, pueden conllevar la imposición de responsabilidades empresariales; sanción administrativa, responsabilidad civil por daños y perjuicios o recargo de prestaciones.

Datos relevantes. Cifras sobre el tema, señalan que no paran de aumentar los supuestos de bajas o fallecimientos en el trabajo vinculados a estrés o ansiedad. Otro dato importante es que, la depresión es la segunda causa de baja médica, sólo por detrás de los trastornos musculoesqueléticos. Por su parte, el 40% de los fallecimientos por accidentes de trabajo en jornada laboral en España obedecen a eventos cardiovasculares -infartos, derrames cerebrales y otros-.

Asimismo, debemos tener en cuenta que muchos procesos de incapacidad temporal, sin saberlo, han sido desencadenados por el estrés; hablamos de alteraciones físicas o alteraciones psicológicas; desde un problema cardiorespiratorio, a úlceras, vértigos, infartos y un larguísimo etc; lo mismo que una situación de mobbing que puede desencadenar lumbalgias, problemas digestivos, cefaleas, depresión o suicidio.

Finalizamos, recordando a las empresas los protocolos de actuación que deben, obligatoriamente, implantar en su plan de prevención y que servirán como soluciones inmediatas a los riesgos que hemos comentado en este artículo.

DESCONEXIÓN DIGITAL, se define como el derecho que tienen todas las personas trabajadoras a que se garantice, fuera de su jornada de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, de sus permisos y de sus vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. De tal forma, todas las empresas deben elaborar una política interna o protocolo de actuación para garantizar este derecho de las personas trabajadoras.

ACOSO EN EL TRABAJO, toda empresa debe crear una política interna que, promueva condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo o el acoso moral (mobbing) y, al mismo tiempo, establecer procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

EVALUCACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES, obligación preventiva de cualquier mercantil, sin embargo, es muy bajo el porcentaje de empresas que han realizado esta evaluación.

CONCLUSIÓN, el mensaje que queremos transmitir es que cuando hablamos de PRL, hablamos de seguridad y salud laboral y, con demasiada frecuencia descuidamos esa última parte, tan importante, y que muchas veces limitamos a los reconocimientos médicos o, por ejemplo, proteger a la plantilla contra el uso de productos tóxicos o nocivos cuando forman parte de nuestro proceso productivo. En fin, que la salud laboral también es preocuparse por el bienestar del puesto de trabajo, analizando cuestiones como la repetición o dificultad de las tareas, la rotación de puestos, sobrecarga de trabajo o la sobrecarga mental, conflicto de roles, la autonomía en el trabajo, la participación en toma de decisiones, la formación, etc, y con ello evitaremos la desmotivación, el absentismo, disminución de desempeño, y lo más importante minimizar el impacto que pueden tener los riesgos psicosociales sobre la salud de las personas trabajadoras; estrés, ansiedad, depresión, dolencias coronarias, etc.

En fin, la empresa que no apueste por cuidar la salud de su plantilla se va a quedar atrás y un buen modo de empezar es cumplir con la obligación de contar con un protocolo de acoso, un protocolo de desconexión digital y una adecuada evaluación de riesgos psicosociales.

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