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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

En julio de 2018, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto relacionado con la prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial. En este se equipara, a la hora de acceder a la prestación por desempleo, el derecho de los trabajadores a tiempo parcial verticales con el de los trabajadores a tiempo parcial horizontales.Lo anterior es consecuencia del fallo emitido por el TJUE en su sentencia de 9 de noviembre de 2017, en relación a la determinación del período de ocupación cotizado para los trabajadores a tiempo parcial en su acceso a la prestación por desempleo.

¿Cuánto se cobra de paro por media jornada, jornada parcial o similares?

Recordemos que la duración de la prestación dependerá del tiempo que el interesado haya cotizado dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. De tal forma, para los trabajadores a tiempo parcial (es decir, aquellos trabajadores asalariados cuya jornada normal de trabajo tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable) cada día trabajado venía computándose, en virtud del artículo 3.4 del RD 625/1985, como un día cotizado, cualquiera que hubiese sido la duración de la jornada.

En principio la referida disposición parece razonable, pues elimina las posibles diferencias que pudiesen existir entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo. A priori, con esto se resolvería la cuestión de cuánto se cobra de paro por media jornada de trabajo. Sin embargo, esta equidad solo se hacía efectiva en el caso de los empleados a tiempo parcial “horizontal” (aquellos que  prestan servicios todos los días laborables de la semana), no siendo así en los supuestos de trabajo a tiempo parcial “vertical” (aquellos que sólo prestan servicios en determinados días de la semana, es decir, aquellos que concentran todas las horas de trabajo algunos días laborables.)

La situación que acabamos de comentar se puede entender mucho mejor atendiendo a lo ocurrido en el procedimiento judicial que dio pie a este cambio normativo.

Se trata del llamado asunto Espadas Recio, en el que se discutió el caso de una limpiadora a tiempo parcial que había trabajado de manera ininterrumpida desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 29 de julio de 2013. Su jornada estaba organizada del siguiente modo: dos horas y media de trabajo los lunes, miércoles y jueves de cada semana, y cuatro horas el primer viernes de cada mes. Tras su despido, y solicitada la correspondiente prestación de desempleo, la misma le es reconocida por una duración de 420 días, en lugar de los 720 pretendidos.

El Servicio Público de Empleo Estatal basó su decisión en que, como se ha expuesto, la normativa nacional establecía que para el acceso al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial, si bien cada día de trabajo contaba igual que uno a tiempo completo, sólo debían tenerse en cuenta los efectivamente trabajados. De esta manera, el hecho de haber concentrado todas las horas en determinados días de la semana provocó que a la interesada solo se le computasen como cubiertos 1.387 días, en lugar de los 2.160 días que le corresponderían a un trabajador que, incluso sin necesidad de tener pactada una jornada completa (es decir, habiendo trabajado las mismas horas), hubiese trabajado todos los días laborables de cada mes.

Por su parte, la Sra. Espadas Recio entendía que la exclusión de las jornadas no trabajadas a los efectos del cálculo de su prestación de desempleo suponía introducir una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, y sobre ello fundamentó su demanda.

Finalmente el Tribunal Europeo respondió a favor de la demandante, concluyendo que la medida española controvertida era opuesta al derecho de la Unión, pues supone un trato discriminatorio de los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical respecto del resto (estando acreditado, además, que la mayoría suelen ser mujeres).

Consecuencias de la sentencia del TJUE

Este pronunciamiento ha tenido gran repercusión a nivel nacional, viéndose España en la necesidad de adaptar su normativa reglamentaria. En consecuencia, desde el 29 de julio de 2018, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial ya no se computará cada día trabajado como uno cotizado, sino que, a efectos de acceso y duración de la prestación por desempleo, se  habrá de tener en cuenta todo el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de los días en que efectivamente haya prestado servicios (todos, o solo algunos de los laborables) o de la duración de la jornada.

En definitiva, con esta medida se incrementa la duración de la prestación de desempleo por trabajo a tiempo parcial, al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha existido prestación de servicios efectiva durante la vigencia del contrato de trabajo.

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