PROGRAMA PRACTICA PROFESIONAL JOVENES




Este programa, subvenciona la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo, un período de práctica profesional acompañada de un proceso de formación para el empleo.

Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Personas destinatarias finales:

Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación para las dos modalidades contractuales previstas:

  • Que hayan cumplido los 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.

  • Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.

En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de obtención de práctica profesional deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  1. Título universitario:

  1. Grado universitario.

  2. Máster universitario.

  3. Doctorado.

  1. Título de grado medio o superior.

  2. Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

  3. Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá suscribir con quien ya obtuviera experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen, a estos efectos, los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de formación en alternancia deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Los requisitos recogidos en los puntos anteriores, serán también de aplicación para a las personas trabajadoras con contratos preexistentes, de manera que no serán subvencionables aquellos contratos en los que no queden acreditados dichos requisitos.

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables al amparo de este programa:

  • Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional.

  • Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.

Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.

Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos recogidos en esta orden.

El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, y en todo caso el 30 de noviembre de 2023.

Igualmente, serán subvencionables al amparo de este programa los incentivos a la formación en competencias blandas de cada una de las personas que sean contratadas al amparo de esta convocatoria con una duración mínima de 60 horas.

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:

a) Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:

a.1. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.

a.2. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.

a.3. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

b) Incentivo a la formación: Por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 60 horas:

b.1. 2.000 € para formación presencial.

b.2. 1.000 € para teleformación.

Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo durante un período mínimo de 12 meses. La cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.

Plazo:

El plazo finaliza el 2 de octubre de 2023.

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