Ya desde el 2012 estaba previsto un incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad. Sin embargo, no fue hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, cuando finalmente se ha hecho efectiva la mejora de dicha prestación.
Esta modificación de la pensión de viudedad afectará, únicamente, a los mayores de 65 años, que cumplan determinados requisitos;
a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (7.347,99 €/año durante 2018).
Los cambios que ha sufrido la pensión de viudedad se traducen en un aumento progresivo del porcentaje aplicable a la base reguladora tomada en cuenta para su cálculo, y por tanto en un incremento de su cuantía.
Así las cosas, el porcentaje general del 52%, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas más arriba, pasará a ser del 56% desde el 1 de agosto del 2018, aumentando al 60% a partir del 1 de enero de 2019.
Es importante señalar que la pérdida de alguno de los requisitos exigidos motivará que, de nuevo, vuelva a aplicarse el anterior porcentaje general del 52%. En este sentido, el beneficiario queda obligado a presentar en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier variación que pueda suponer la suspensión de la mejora.
Además, las personas beneficiarias residentes en el extranjero están obligadas a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos.
Aunque el porcentaje general para calcular la pensión de viudedad es el del 52%, hay supuestos en que se aplica el 70% (cuando el beneficiario tenga cargas familiares, que su pensión constituya la principal fuente de ingresos y que sus rendimientos económicos no superen determinada cuantía). Bien, pues en estos casos en que proceda aplicar el 70%, ya no se acumularán los beneficios de los que hablamos en este artículo.
Respecto a quiém debe solicitar la mejora, será la persona interesada. No obstante, las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones de viudedad que, causadas antes de la fecha de efectos económicos del 1 de agosto de 2018, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos. No obstante, esta previsión no se aplica a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión de viudedad resida en el extranjero.
A tales efectos, se presume que concurre el requisito de no superar el límite de ingresos previsto, cuando los rendimientos obtenidos de acuerdo con la última información facilitada por la Administración Tributaria no superen el límite establecido para ser beneficiario, en 2018, de la pensión mínima de viudedad.
En definitiva, que por fin se cumple el compromiso que en materia de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social adquirió en su día nuestro Gobierno, de tal forma que aquellas personas que vienen disfrutando de la pensión de viudedad, o aquellas que vayan a acceder a la misma, y en ambos casos cumplan con los requisitos señalados, tendrán derecho a percibir una mayor cuantía que la establecida hasta ahora.
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