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PENSIÓN DE JUBILACIÓN CUANDO SE HA COTIZADO A VARIOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

La pensión de jubilación es una de las prestaciones sociales más importantes, y como tal, es fundamental conocer en todo momento los derechos que nos asisten, más aún cuando, como es bastante habitual hoy en día, quien pretende acceder a la pensión se encuentra con que durante su etapa profesional ha cotizado en varios Estados distintos. Entre otras cosas, precisamente por esto existen las llamadas “normas europeas sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social”, cuyo propósito principal no es otro que el de proteger al ciudadano que haya ejercido su derecho a desplazarse dentro de la Unión Europa para que no se encuentre en desventaja respecto a quien no lo haya hecho.

A) ¿A qué país se está cotizando en cada momento?: Incluso en los casos en los que se resida en otro territorio, y salvo determinadas excepciones (como los trabajadores desplazados temporalmente, que podrán estar hasta un máximo de 2 años cotizando al país de origen, aunque presten sus servicios en otro), para la jubilación se cotizará en el Estado en que efectivamente se ejerza la actividad laboral. Cuando se trabaje en más de un Estado miembro a la vez, se estará sujeto a la legislación del país con el que se tenga un vínculo más fuerte (así, por ejemplo, quien ejerza una parte importante de su actividad en el mismo Estado en que reside, deberá contribuir al Sistema social de este).

B) ¿Qué derechos asisten al trabajador que ha acumulado periodos de aseguramiento en diversos Estados miembro, una vez que decide jubilarse?: Del articulado que conforma la normativa europea de coordinación se desprenden una serie de derechos, que para el supuesto podrían resumirse en:

1) Derecho a no perder ninguna cotización: Cada país dejará constancia, en un informe de vida laboral, del período que la persona haya estado asegurada en su seno. Los períodos inferiores al año, muchas veces insuficientes, no se perderán, sino que serán asumidos por las instituciones nacionales bajo las que se haya estado cubierto durante más tiempo. El hecho de no acreditar un período mínimo cotizado, en aquellos países en que sea necesario, no tiene que suponer un problema, ya que se podrá acceder a la jubilación de igual manera (pues se tiene en cuenta todo el tiempo cotizado por el trabajador dentro de la Unión Europea).

2) Derecho a recibir una pensión de cada Estado miembro en que se haya estado asegurado: Cada país calculará, teniendo en cuenta todo el tiempo trabajado en la Unión, la parte de pensión que le corresponde en virtud de los períodos cubiertos en él, lo que se denominará tipo equivalente de la UE. El cálculo se hace en dos pasos: a) importe teórico: Cada Estado determina la cuantía de la prestación que correspondería si todas las cotizaciones se hubiesen pagado a su seguridad social, durante toda la vida laboral del trabajador. En cuanto a la base reguladora a tener en cuenta para calcular el importe, en general, los países que determinen el mismo en función de las bases de cotización del trabajador, solo emplearán las realmente efectuadas a su Sistema (España lo hace de la siguiente manera: para el cálculo del importe correspondiente al período cubierto aquí hace un promedio de las bases de cotización españolas inmediatamente anteriores a la última, y para el cálculo de la parte cubierta en el extranjero utiliza la base de cotización efectuada en nuestro territorio más próxima en el tiempo a ese período en que se cotizó fuera, actualizada según el IPC); b) importe prorrateado : Es la cuantía que finalmente abonará cada Estado, ajustando el importe teórico al tiempo en que el ciudadano haya estado asegurado en el mismo.

Además, aquellos países en los que, sin contabilizar los períodos cotizados en los otros, se cumplan los requisitos para cobrar la jubilación nacional independiente (es decir, que no sea necesario acudir a la totalización de periodos para acreditar la carencia mínima establecida en su legislación), calcularán la misma prescindiendo del tiempo cotizado fuera, y establecerán de este modo el tipo nacional. De entre el tipo nacional y el equivalente europeo, el interesado percibirá la cantidad más beneficiosa de las dos.

Ejemplo de determinación de la prestación (los datos no son reales): Juan ha trabajado 20 años en Francia / 4 en Portugal / y 10 en España (34 años cotizados dentro de la UE).

– Teniendo en cuenta esto, cada administración calculará su tipo equivalente:

o Francia calculará la pensión que Juan habría percibido de haber cotizado esos 34 años en su país (por ejemplo, 1200 euros de importe teórico), pero solamente abonará el importe proporcional correspondiente a los años trabajados allí : 1200 x 20 años en Francia / 34 años en total = 705,9 euros.
o Portugal calculará la pensión que Juan habría percibido de haber cotizado esos 34 años en su país (por ejemplo, 1100 euros de importe teórico), pero solamente abonará el importe proporcional correspondiente a los años trabajados allí : 1100 x 4 años en Portugal / 34 años en total = 129,4 euros.
o España calculará la pensión que Juan habría percibido de haber cotizado esos 34 años en su país (por ejemplo, 1500 euros de importe teórico), pero solamente abonará el importe proporcional correspondiente a los años trabajados allí : 1500 x 10 años en España / 34 años en total = 441,2 euros.

– Como en Francia ya habría cumplido con la carencia mínima para jubilarse (15 años), sin ser necesario sumar el resto de períodos, la Administración francesa también calculará su tipo nacional por los 20 años trabajados en su territorio (pongamos que da un total de 750 euros). En este caso, como el tipo nacional es mayor que el europeo prorrateado (750>705,9), Francia abonará a Juan los 750 euros.

– En definitiva, la jubilación de juan, sumando las 3 pensiones a pagar por cada uno de los Estados miembro, será de (750 + 129,4 + 441,2) = 1320,6 euros.

C) ¿Cómo se solicita la pensión?: El interesado presentará la solicitud en su país de residencia, siempre que haya alcanzado la edad de jubilación en el mismo (salvo que nunca haya trabajado en él, caso en que deberá presentarla en el último en que haya ejercido actividad laboral al menos un año). Este Estado se encargará de tramitar la solicitud, para lo que confeccionará un historial de cotizaciones, y recabará las respuestas de todos los implicados. Se otorga al trabajador el derecho a pedir una reconsideración de aquellas decisiones nacionales sobre sus derechos de pensión que considere, por la confluencia de administraciones, perjudiciales para sus intereses. Cada institución efectuará su pago en una cuenta bancaria del lugar en que el jubilado resida, siempre que sea dentro de la UE.

D) También es importante saber:

– Que, por regla general, la normativa sobre coordinación se aplica únicamente a los nacionales de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que estén o hayan estado protegidos por los regímenes públicos de alguno de ellos.

– Que cada Estado miembro concederá su parte de jubilación siempre y cuando se haya llegado a la edad mínima establecida en su legislación, que no siempre es la misma. Los importes recibidos al empezar a cobrar una pensión antes que otra pueden variar.

– Que las normas explicadas a lo largo de este artículo, con alguna particularidad, también se aplican al cálculo de las pensiones de incapacidad y supervivencia.

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