Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, son rentas exentas de IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Por el contrario, no están exentas las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes. Este punto fue introducido en la reforma laboral de julio del 2012, con la cual, las indemnizaciones abonadas cuando la empresa reconocía la improcedencia del despido en la propia carta, hasta el momento exentas, comenzaron a tributar, debiendo efectuar conciliación ante el SMAC o ante el Juzgado para evitar tal tributación.
La reciente Ley 26/2014, publicada en el BOE el pasado 28.11.14, modifica este artículo 7 de la LIRPF, estableciendo un límite a la indemnización exenta, límite fijado en 180.000 euros, siguiendo así el modelo foral vasco y navarro.
Es decir, a pesar de que las partes hayan llegado a un acuerdo ante el SMAC o ante el Juzgado, se establece un límite para tal exención.
Si bien inicialmente, en el anteproyecto, la indemnización exenta era de 2.000 euros por año trabajado, ya a finales del mes de julio, ante la avalancha de críticas, se anunció un cambio en el modelo previsto.
Este límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
Tampoco resultará de aplicación a los despidos derivados de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo, producidos a partir del 1 de agosto de 2014, si la apertura del período de consultas a la autoridad laboral se ha producido con anterioridad esta fecha.
el exceso percibido sobre el límite de 180.000 euros (o las cantidades establecidas mediante pacto, convenio o contrato) tributarán como rendimiento irregular.
Transcribimos el apartado e) del citado artículo 7 de la LIRPF, antes y después de la reforma
Artículo 7. Rentas exentas Estarán exentas las siguientes rentas: (…) e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente | Artículo 7. Rentas exentas Estarán exentas las siguientes rentas: (…) e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
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