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NUEVO CRITERIO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL REGISTRO DE LA JORNADA

Sin duda, el asunto laboral del último mes ha sido el registro de la jornada de trabajo, respecto al que se acaba de dictar un nuevo criterio, y esperamos que definitivo, por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Hace unas semanas, informábamos de la sentencia del Tribunal Supremo, que, en contra del criterio de la Audiencia Nacional, entendía que las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada ordinaria de los trabajadores, existiendo, únicamente, la obligación de  llevar un registro y resumen mensual de las horas extraordinarias realizadas, por ser ésta la única obligación que puede derivarse del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

A pesar de la anterior Sentencia, la Inspección de Trabajo mantuvo el criterio de continuar solicitando el registro de la jornada a todas las empresas, se hicieran o no horas extraordinarias.

Ya en abril de 2017 se dictó nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que confirmaba la doctrina antes expuesta, reiterando que no procedía exigir a las empresas el control de la jornada respecto a todos los trabajadores.

Pues bien, como consecuencia de esta segunda Sentencia del Tribunal Supremo, La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción relativa al control del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias, con el objeto de adecuar sus actuaciones a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con ella, no existe una obligación exigible a las empresas, con carácter general, de llevar un registro de la jornada diaria de trabajo, ni es, por tanto, su omisión, constitutiva de una infracción en el orden social.

No obstante, esto no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, cuyo cumplimiento seguirá comprobando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, este Organismo podrá desplegar las actuaciones de comprobación pertinentes, pudiendo utilizar como medio de prueba, entre otros, el registro de la jornada allí donde esté implantado.

Finalmente, recordar que, a pesar del nuevo criterio de la Inspección de Trabajo en el Registro de la Jornada, sigue existiendo obligación de registro en el caso de trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios.

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