A partir de 2019, las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por importe inferior a 10.000 euros podrán volver a repercutir IVA español por dichos servicios.
Hasta ahora, las empresas que venían prestando servicios electrónicos a particulares de otros países dentro de la Unión Europea, no podían repercutir el IVA español del 21%, como se hace habitualmente con otros servicios prestados a particulares no residentes. En estos casos, las empresas debían repercutir el IVA aplicable en el territorio en el que presta el servicio al cliente, y posteriormente liquidarlo en la agencia tributaria de ese país.
Para facilitar esta gestión, la agencia tributaria en España estableció la llamada “Mini Ventanilla Única”, en la que las empresas acogidas al régimen especial de servicios electrónicos liquidaban el IVA que repercutía a la UE a través de la Administración Tributaria española, y ésta se encargaba de transferir a cada territorio el IVA que le correspondía.
Estas liquidaciones de IVA se hacían con frecuencia trimestral, siendo el plazo para la presentación los 20 primeros días posteriores a la terminación del semestre y mediante el modelo 368.
A partir del 1 de enero de 2019, las empresas que hayan prestado servicios electrónicos a particulares de países de la Unión Europea diferentes a España en el año natural anterior, o durante el año en curso, por un importe inferior a 10.000 Euros, no estarán obligados a repercutir el IVA del país destinatario de los servicios prestados.
En este caso las empresas podrán repercutir el IVA español, al 21% por todos los servicios electrónicos a particulares con independencia del país de residencia del cliente, procediendo para su liquidación a la presentación en Hacienda del modelo 303 de IVA.
La aplicación de esta regla es opcional, ya que, aunque la empresa no supere el límite de los 10.000 Euros, si viene aplicando el régimen especial durante los últimos años puede continuar aplicándolo. Para ello se establecerá próximamente la forma de optar por una u otra opción.
En el caso de continuar con el régimen especial, éste deberá seguir aplicándose durante al menos dos años.
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