Antes de nada, es importante empezar recordando que, transcurridos 365 días desde el inicio de cualquier proceso de incapacidad temporal (IT), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pasará a hacerse cargo de la gestión y control del mismo. Esto significa que dicho Organismo, unilateralmente, podrá poner fin a la baja en cualquier instante.
Así las cosas, los plazos para impugnar un alta médica son extremadamente cortos. Por esta razón, muchos son los trabajadores que vienen a nuestro despacho porque la entidad gestora les ha considerado aptos para volver a trabajar, y a pesar de no estar conformes con esta decisión, tampoco pueden impugnarla por haber perdido ya su oportunidad. Cuando esto ocurre, hay una pregunta que suele repetirse: ¿Puedo volver a solicitar una baja?
Aquí se nos presentan dos supuestos:
- Si estamos ante una enfermedad distinta a la que motivó la IT anterior, no habrá problema en que nuestro médico de cabecera o mutua (dependiendo de la contingencia causante de la dolencia), si así lo consideran y se cumplen los requisitos generales para ello, cursen una nueva baja.
- Sin embargo, si la dolencia sigue siendo la misma, la Ley nos dice que, durante los seis meses siguientes al alta cursada por el INSS, éste será el único organismo competente para decidir una baja por la misma o similar patología. Vaya por delante que es muy difícil que la entidad gestora cambie de opinión en tan poco tiempo.
En cualquier caso, en lo relativo a este último punto, si cualquier otro facultativo (mutua o médico de cabecera) decidiesen expedir, dentro de dicho plazo de 6 meses, nueva baja por las mismas dolencias, el INSS no podrá resolver anulándola solo por el hecho de ser ellos los únicos competentes, sino que tendrá que justificar su decisión.
Esto es justo lo que ocurrió en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2019, que pasamos a comentar, donde una vez más nuestro alto Tribunal nos muestra su criterio acerca de cómo se han de gestionar esta clase de incidencias.
Se trata de un trabajador que, habiendo superado los 545 días de duración máxima de su baja, vio finalizada dicha IT por decisión del INSS. A pesar de ello, el demandante continuaba con sus padecimientos, razón por la que acudió inmediatamente a su médico de cabecera, quien volvió a cursar baja por una dolencia similar.
Ante esto, la Entidad Gestora respondió anulando los efectos de la nueva baja, resolución que basó, únicamente, en el hecho de que sólo ellos podían tomar esta decisión, pero sin dar más explicaciones.
Finalmente, el TS se pronunció dando la razón al lesionado, y recordándonos que la potestad del INSS para denegar los efectos de un nuevo proceso de incapacidad temporal, aun cuando sea por los mismos padecimientos y no hayan pasado seis meses desde su alta, no es absoluta, sino que debe basarse en criterios médico-legales que justifiquen tal denegación.
A continuación, se expondrá un cuadro sobre quién está facultado para expedir una nueva baja dependiendo de la dolencia y momento en que nos encontremos.
RECORDEMOS QUE ESTAMOS HABLANDO EN TODO MOMENTO DE UNA NUEVA BAJA TRAS EL ALTA EMITIDA UNILATERALMENTE POR EL INSS, HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE 365 DÍAS DE LA IT.