NOVEDADES NORMATIVAS EN EL ÁMBITO LABORAL PARA EL AÑO 2017




A partir del 1 de enero de este año, en el marco de la prórroga de los presupuestos generales del Estado, han entrado en vigor, una serie de novedades normativas en el ámbito laboral para el año 2017.

Les informamos de algunas de las más relevantes.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para el año 2017, que supone un incremento del 8% con respecto al fijado para el año 2016.

Y así, el salario mínimo interprofesional para el año 2017, queda fijado en las siguientes cuantías:

SMI diario                                                                                                            23,59 €

SMI mensual                                                                                                   707,70 €

SMI anual                                                                                                     9.907,80 €

SMI para trabajadores eventuales y temporeros                                       33,51 €

SMI hora de empleados de hogar                                                                 5,54 €

 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL AÑO 2017

El RD 746/2016 establece, las normas de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas del Estado.  El texto establece, para 2017, un incremento del 0,25% de los siguientes conceptos:

– pensiones contributivas de la Seguridad Social;

– pensiones de clases pasivas;

– límites de percepción de las pensiones públicas;

– importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones de guerra;

– pensiones mínimas;

– pensiones no contributivas;

– prestaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad de, al menos, el 65%;

– pensiones del SOVI no concurrentes y concurrentes con pensiones de viudedad;

– pensiones a favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil (L 5/1979), de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (L 35/1980) y de mutilados civiles de guerra (L 6/1982) y de quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (L 37/1984).

La pensión que resulte de la revalorización no puede superar la cuantía del límite máximo de las pensiones fijado, en 2017, en 2.573,70 euros mensuales o 36.031,80 euros anuales.

El Real Decreto de revalorización establece también el importe mínimo de las pensiones y prestaciones públicas para 2017, de modo que si, una vez revalorizadas, resultan inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas (complementos por mínimos).

Respecto del límite de ingresos para el reconocimiento de estos complementos, durante 2017 se mantiene sin incremento con respecto a 2016 quedando establecido en 7.116,18 €/año (8.301,10 €/año en caso de tener cónyuge a cargo).

TOPE MÁXIMO DE LA BASE DE COTIZACIÓN

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, establece un incremento del 3 por ciento para las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.

Queda pues, fijada la base máxima de cotización para el año 2017, en 3.751,16 €.

PERMISO DE PATERNIDAD

El 1-1-2017 entra en vigor la Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad.

Su entrada en vigor, inicialmente, prevista para el 1-1-2011, fue aplazada por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado año tras año.

Finalmente, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, fijó la entrada en vigor de la medida en el 1-1-2017 sin que se haya producido nuevo aplazamiento.

Desde el 1-1-2017, por lo tanto, la duración de la suspensión del contrato por paternidad pasa de 13 días naturales a 4 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

AUTÓNOMOS A TIEMPO PARCIAL

La ley 27/2011  de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificó, en su día, la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, estableciendo la posibilidad de llevar a cabo la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo completo o a tiempo parcial.

La entrada en vigor de esta modificación se fue aplazando, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, estableció su entrada en vigor el 1 de enero del 2017.

Sin embargo, habrá que esperar a alguna Circular o Instrucción de la TGSS que nos permita realizar este trámite, que, a día de hoy, aún no existe, y que el citado organismo no sabe responder ante las consultas al mismo.

 

Les iremos informando de las próximas novedades normativas en el ámbito laboral para el año 2017, a medida que se vayan publicando en los boletines.

 

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