Aquellos trabajadores, que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge/pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta segundo grado, tendrán derecho a la adaptación o reducción de jornada, siempre y cuando acrediten;
Su presencia necesaria para la atención, de persona, que por edad, discapacidad, o enfermedad, necesite un cuidado personal y directo, como consecuencia del COVID 19, incluyendo aquellas personas que se encontrasen en un centro, y haya tenido que cerrar, o cuando la persona que se encargaba del cuidado no pueda seguir haciéndolo por una causa relacionada con este virus.
El derecho de adaptación de jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo, cambios de turnos, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada…
En cuanto a la reducción de jornada, esta deberá ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelación, y podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada. Dicha reducción conllevará la reducción proporcional del salario.
Aquellos trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, por el RD 463/2020, o cuando su facturación en el mes anterior en el que se solicita la prestación, se vea reducida al menos en un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
La cuantía será del 70% de la base reguladora, salvo que no se acredite el periodo mínimo para tener derecho a prestación, en cuyo caso, será el 70% de la base mínima de cotización.
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día en que finalice el estado de alarma.
Este periodo, se entenderá como cotizado, y no reducirá los periodos de cese por actividad que pudiesen tener derecho en el futuro.
Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada, que tengan como consecuencia la perdida de actividad derivada del COVID 19, cierre de negocios por causa del estado de alarma, falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad, o bien situaciones de contagio de la plantilla, que queden acreditados, tendrán la consideración de fuerza mayor, se articulara en base al artículo 47 del Estatuto, pero con las siguientes especialidades;
En caso de no acogerse al ERTE por fuerza mayor, las empresas que utilicen este procedimiento, tendrán las siguientes especialidades, respecto a la normativa reguladora;
En caso de no conformarse esta representación, la comisión la integrarán tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme al artículo 41.4 del Estatuto.
Esta comisión deberá estar formada en el plazo máximo de 5 días.
En los casos de ERTE por fuerza mayor, la Seguridad Social exonerará a las empresas con menos de 50 trabajadores, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción por causa del CIVID 19.
Aquellas otras empresas, que soliciten un ERTE por fuerza mayor, pero que cuenten con más de 50 trabajadores, la Seguridad Social, exonerará a la empresa, del 75% del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Esta exoneración, no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado.
La exoneración de cuotas requiere de una solicitud por parte de la empresa, incluyendo la relación de trabajadores afectados, así como los periodos de suspensión o reducción.
Para tener derecho a estas bonificaciones, será necesario que la empresa mantenga el nivel de empleo durante el plazo de seis meses, desde la fecha de reanudación de la actividad.
En caso de que la empresa opte por la suspensión de los contratos de trabajo, se establecen las siguientes medidas;
La prestación contributiva por desempleo, tendrá las siguientes especialidades;
Durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias, que conllevan la limitación de la movilidad de los ciudadanos, conlleva que las solicitudes de desempleo realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, no implica que se reduzca el derecho a la prestación correspondiente.
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