NOVEDADES LABORALES REAL DECRETO 8/2020


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ADAPTACION DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Aquellos trabajadores, que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge/pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta segundo grado, tendrán derecho a la adaptación o reducción de jornada, siempre y cuando acrediten; 

Su presencia necesaria para la atención, de persona, que por edad, discapacidad, o enfermedad, necesite un cuidado personal y directo, como consecuencia del COVID 19, incluyendo aquellas personas que se encontrasen en un centro, y haya tenido que cerrar, o cuando la persona que se encargaba del cuidado no pueda seguir haciéndolo por una causa relacionada con este virus.

El derecho de adaptación de jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo, cambios de turnos, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada…

En cuanto a la reducción de jornada, esta deberá ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelación, y podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada. Dicha reducción conllevará la reducción proporcional del salario.

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Aquellos trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, por el RD 463/2020, o cuando su facturación en el mes anterior en el que se solicita la prestación, se vea reducida al menos en un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Afiliado RETA o Régimen del Mar, en el momento de declaración del estado de alarma.
  • Acreditar la reducción de su facturación, en caso de no estar afectado por el cierre obligatorio.
  • Hallarse a corriente de pago con la Seguridad Social (plazo 30 días para regularizar situación).

La cuantía será del 70% de la base reguladora, salvo que no se acredite el periodo mínimo para tener derecho a prestación, en cuyo caso, será el 70% de la base mínima de cotización.

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día en que finalice el estado de alarma.

Este periodo, se entenderá como cotizado, y no reducirá los periodos de cese por actividad que pudiesen tener derecho en el futuro.

 

EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

FUERZA MAYOR

Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada, que tengan como consecuencia la perdida de actividad derivada del COVID 19, cierre de negocios por causa del estado de alarma, falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad, o bien situaciones de contagio de la plantilla, que queden acreditados, tendrán la consideración de fuerza mayor, se articulara en base al artículo 47 del Estatuto, pero con las siguientes especialidades;

  • El procedimiento se inicia con solicitud de la empresa, junto a informe relativo a la perdida de actividad, comunicándoselo a los trabajadores, y trasladando el informe anterior y la documentación acreditativa a los representantes de los trabajadores.
  • La causa de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral.
  • La resolución de la autoridad laboral, se dicta en plazo 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo (5 días para emisión informe), que constatará la existencia de la causa de fuerza mayor. Las medidas tomadas por la empresa, tienen efecto desde el momento en que se originó esta causa de fuerza mayor.

 

CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS

En caso de no acogerse al ERTE por fuerza mayor, las empresas que utilicen este procedimiento, tendrán las siguientes especialidades, respecto a la normativa reguladora;

  • En el supuesto de no existir representación legal de los trabajadores, la comisión representativa, para la negociación del periodo de consultas, estará formada por una persona de cada sindicato más representativo del sector al que pertenezca la empresa. 

En caso de no conformarse esta representación, la comisión la integrarán tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme al artículo 41.4 del Estatuto.

Esta comisión deberá estar formada en el plazo máximo de 5 días.

  • El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo, se evacuará en el plazo máximo de 7 días.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN

En los casos de ERTE por fuerza mayor, la Seguridad Social exonerará a las empresas con menos de 50 trabajadores, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción por causa del CIVID 19.

Aquellas otras empresas, que soliciten un ERTE por fuerza mayor, pero que cuenten con más de 50 trabajadores, la Seguridad Social, exonerará a la empresa, del 75% del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Esta exoneración, no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado.

La exoneración de cuotas requiere de una solicitud por parte de la empresa, incluyendo la relación de trabajadores afectados, así como los periodos de suspensión o reducción.

Para tener derecho a estas bonificaciones, será necesario que la empresa mantenga el nivel de empleo durante el plazo de seis meses, desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE DESEMPLEO

En caso de que la empresa opte por la suspensión de los contratos de trabajo, se establecen las siguientes medidas;

  • Reconocimiento de derecho a prestación contributiva de desempleo, aunque se carezca del periodo de ocupación cotizado mínimo.
  • No computar el tiempo de prestación, a efectos de consumir periodos máximos que se pudiesen generar en el futuro.

La prestación contributiva por desempleo, tendrá las siguientes especialidades;

  • La base reguladora, será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o en su defecto, periodo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • La duración se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo.

Durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias, que conllevan la limitación de la movilidad de los ciudadanos, conlleva que las solicitudes de desempleo realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, no implica que se reduzca el derecho a la prestación correspondiente.

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