Bien, pues muchos de ustedes, los que consten de alta en el Régimen de Autónomos, habrán recibido en estos días una comunicación de la Seguridad Social solicitándoles que actualicen sus datos (teléfono móvil y correo electrónico). Esto obedece, tal como ha trasladado a esta asesoría la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social, a una revisión y actualización de sus registros, que están realizando con el fin de disponer de todos los datos de contacto necesarios para realizar las comunicaciones a los trabajadores autónomos. Es decir, los empresarios ya constan registrados en el Sistema para su Código Cuenta Cotización (es decir, tienen registrada su empresa), y como autorizados en el sistema RED tienen, normalmente, a su asesoría. Sin embargo, muchos de ellos, no constan incorporados a la Administración Electrónica como personas físicas, razón por la que, ahora, deben identificarse y obtener un certificado digital o bien designar un autorizado en RED, a efectos de que dicho organismo pueda realizar adecuadamente las comunicaciones telemáticas en su calidad de autónomo.De tal forma, a partir de ahora y con carácter obligatorio, los autónomos pasarán a recibir notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y a comunicarse con ella a través de estos canales, por ejemplo, para tramitar altas o bajas, o para modificar la base de cotización. Asimismo, todos los que consten como empleadores de servicio doméstico, quedan incluidos, también, en el Sistema RED, por lo que todos los trámites de alta, baja o variaciones de su empleada/o de hogar, deberán realizarse telemáticamente, razón por la que, si tiene esta condición de empleador, deberá obtener un certificado digital o designar un autorizado de RED (por ejemplo su asesoría).
Por último, informamos que el pasado 3 noviembre 2017, se ha publicado en el BOE la Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la cual se añaden, a los actos que la Tesorería General de la Seguridad Social notifica electrónicamente, los dictados en los siguientes procedimientos administrativos:
a) Procedimiento administrativo de concesión de moratorias y exenciones de cuotas de seguridad social.
b) Procedimiento administrativo de diferimiento de cuotas.
c) Procedimiento administrativo de exoneración del 100% del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social en supuestos de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada por causa de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo.
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