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MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El próximo día 30 de abril, finaliza el plazo para aquellos trabajadores autónomos que quieran optar por modificación su base de cotización, que tendría efectos del 1 de julio siguiente.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables para cada ejercicio. La solicitud de cambio de base de cotización ha de realizarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social en alguno de los siguientes plazos:

Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente.

Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.


BASES DE COTIZACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2015

* Base máxima: 3.606,00 euros mensuales.

* Base mínima: 884,40 euros mensuales.

– Trabajadores que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años:

* Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 fuera inferior a 1.926,60 euros:

+ Base máxima: 1.945,80 euros mensuales (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2015, con efectos a partir del 1-7-2015, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación)

+ Base mínima: 875,70 euros mensuales.

* Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 fuera igual o superior a 1.926,60 euros, o causen alta en este régimen especial con posterioridad al 1 de enero de 2014:

+ Base máxima: 3.606,00 euros mensuales.

+ Base mínima: 884,40 euros mensuales.

– Trabajadores que a 1 de enero de 2015 tengan 48 años o más, podrán elegir una base de cotización comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales salvo que:

* Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. En este supuesto, podrán elegir una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

* Se trate de trabajadores autónomos que con 48 o 49 años a 1 de enero de 2011 hubieran optado, antes del 30 de junio de 2011, por cotizar por una base superior a 1.682,70 euros: habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

* Que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de 5 o más años. En este caso, se regirán por las siguientes normas:

+ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

+ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

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