a) Que no percibiesen ingresos por la realización de ninguna clase de trabajo
b) Que no percibiesen rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad
c) Que no tuviesen derecho a otra pensión pública, española o extranjera.
Así las cosas, la reciente publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 28/2018 ha traído consigo varias novedades en materia social, y lo ha hecho introduciendo, con efectos del 1 de enero de 2019, una serie de medidas relativas, entre otras, a la prestación que ahora nos ocupa.
En este sentido, dicha disposición ha querido matizar los requisitos establecidos para el acceso a la mejora en las pensiones de viudedad, y en concreto el de la no concurrencia con otras pensiones públicas, reconociendo la compatibilidad del incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 con escasos recursos con:
a) Cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del citado incremento. En este caso, el mismo se abonará por la diferencia entre su cuantía y la de la pensión concurrente
b) La percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, siempre y cuando se acredite el resto de los requisitos exigidos.
De este modo, en cualquiera de las dos situaciones expuestas, el beneficiario tendrá derecho a acogerse a una mejora en su pensión de viudedad, que recordemos, a partir del 1 de enero de 2019 implicará que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para el cálculo de la prestación pase del 52% previsto con carácter general, a un 60%.
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