a) Que no percibiesen ingresos por la realización de ninguna clase de trabajo
b) Que no percibiesen rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad
c) Que no tuviesen derecho a otra pensión pública, española o extranjera.
¿Cómo afectará a las pensiones de viudedad el nuevo Decreto-Ley?
Así las cosas, la reciente publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 28/2018 ha traído consigo varias novedades en materia social, y lo ha hecho introduciendo, con efectos del 1 de enero de 2019, una serie de medidas relativas, entre otras, a la prestación que ahora nos ocupa.
En este sentido, dicha disposición ha querido matizar los requisitos establecidos para el acceso a la mejora en las pensiones de viudedad, y en concreto el de la no concurrencia con otras pensiones públicas, reconociendo la compatibilidad del incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 con escasos recursos con:
a) Cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del citado incremento. En este caso, el mismo se abonará por la diferencia entre su cuantía y la de la pensión concurrente
b) La percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, siempre y cuando se acredite el resto de los requisitos exigidos.
De este modo, en cualquiera de las dos situaciones expuestas, el beneficiario tendrá derecho a acogerse a una mejora en su pensión de viudedad, que recordemos, a partir del 1 de enero de 2019 implicará que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para el cálculo de la prestación pase del 52% previsto con carácter general, a un 60%.
Soy viuda desde 2.008 en la actualidad 2.022 cobro 1.409 euros pero me he enterado que al cumplir los 65 años me aumenta la pensión al60% es cierto??
Hola María luisa,
Sí, es cierto siempre y cuando cumplas determinados requisitos, entre los que se encuentran: No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera; No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena; o no percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Aquí te dejo un enlace donde, en su día, tratamos este tema:https://www.blazquezastorga.com/pension-de-viudedad-incremento-mayores-65-anos/