Estas subvenciones tienen como objetivo mejorar la infraestructura de los establecimientos turísticos de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas (pymes) titulares de:
- Establecimientos hoteleros.
- Campamentos de turismo.
- Establecimientos de turismo rural.
- Alberques turísticos.
- Restaurantes
Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención, las siguientes inversiones, siempre y cuando se inicien a partir del 1 de enero de 2022:
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
NO serán subvencionables los siguientes:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Gastos de conectividad.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
Cuantía de la ayuda:
El importe de la ayuda será desde un 30% hasta un 50% del gasto subvencionable.
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 7 de marzo de 2022.