El día 1 de febrero de 2021, entran en vigor nuevas ayudas para los trabajadores autónomos, toda vez que, el 31 de enero desaparecen la mayoría de las medidas adoptadas para este colectivo en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Profundizando en estas nuevas prestaciones, podemos diferenciar diferentes tipos, en función de la causa;
Aquellos autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad extraordinaria.
Deberán cumplir los siguientes requisitos;
a) Estar afiliados y en alta en el RETA, o Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de enero de 2021.
b) Hallarse al corriente de pago con la SS. (En caso de deuda, plazo de 30 días naturales para ingreso de cuotas debidas).
c) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
– Se incrementará un 20% a familias numerosas, y los únicos ingresos de la familia proceden da la actividad suspendida. No obstante, cuando dos o más miembros de la unidad familiar, tengan derecho a esta prestación, y tengan vínculo familiar o se considere unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, ambas prestaciones serán de un 40%, sin derecho al incremento.
d) El derecho a la prestación nace el día siguiente de adopción de la medida de cierre de actividad, adoptada por la autoridad.
e) Durante tiempo de suspensión, se mantendrá el alta, y el trabajador estará exonerado de cotizar, desde el primer día de mes en que se adopta la medida, hasta el último día de mes en que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo de 2021. Este periodo se entenderá como cotizado.
f) El percibo de la prestación es incompatible con:
• Percepción de una retribución de trabajo por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
• Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
• Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
• Percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
• Ayuda de paralización de flota.
g) La duración de la prestación será como máximo de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021.
h) Este tiempo de prestación, no reduce los periodos de prestación por cese que el beneficiario pudiera tener en el futuro.
Los autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad, que expondremos en el siguiente apartado, o a la del artículo 327 y ss. de la LGSS, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad extraordinaria
Deberán cumplir los siguientes requisitos;
a) Estar afiliados y en alta en el RETA, o Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de abril de 2021.
b) Hallarse al corriente de pago con la SS. (En caso de deuda, plazo de 30 días naturales para ingreso de cuotas debidas).
c) No tener rendimientos netos de la actividad supriores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
d) Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
e) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
– Se incrementará un 20% a familias numerosas, y los únicos ingresos de la familia proceden da la actividad suspendida. No obstante, cuando dos o más miembros de la unidad familiar, tengan derecho a esta prestación, y tengan vínculo familiar o se considere unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, ambas prestaciones serán de un 40%, sin derecho al incremento.
f) Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse con efectos de 1 de febrero de 2021 (siempre que se presente en los primeros 21 días) y tendrá una duración máxima de 4 meses.
g) Las incompatibilidades de esta prestación son las mismas, que las del apartado anterior.
h) Durante tiempo de suspensión, se mantendrá el alta, y el trabajador estará exonerado de cotizar.
i) Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación
j) Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el apartado siguiente, o artículo 327 y ss. de la LGSS, sin perjuicio de su derecho a una nueva solicitud.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que;
• Estén afiliados y en alta en el RETA, o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
• Tengan cotizados doce meses continuados de manera precia a la solicitud.
• No hubiesen cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviese cotizaciones suficientes para acceder.
• Hallarse al corriente de pago con la SS. (En caso de deuda, plazo de 30 días naturales para ingreso de cuotas debidas).
a) Para acceder a la prestación se exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, y no superar en el primer semestre de 2021, unos rendimientos superiores a 7.980 euros.
b) Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en base a sus periodos de cotización anteriores.
c) El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente, y posteriormente la mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
d) El trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, y surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales señalados anteriormente.
e) La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, con las siguientes condiciones;
• Los ingresos netos por cuenta propia y por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En este cómputo los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el SMI.
• La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
• Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por una suspensión temporal de toda la actividad, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.
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