El Proyecto de Ley respalda legalmente las normas introducidas en la OM ESS/55/2018, por la que se desarrollan las normas de cotización para 2018 (LPG/18 art.130). No obstante, incluye las siguientes modificaciones:
II.- Tarifa plana para trabajadores autónomos
Se incluyen las siguientes novedades respecto del Régimen especial de trabajadores autónomos.
– Estar empadronados estos municipios en el momento del alta en el RETA;
– Estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes;
– Mantener el alta en la actividad autónoma en este municipio en los dos años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en dicho municipio en los 4 años siguientes a esta.
Esta ampliación también se aplica cuando los autónomos que se establezcan por primera vez, sean personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
La medida se aplica a partir del 1-8-2018
III. Pensiones de la Seguridad Social
Se recogen modificaciones en las prestaciones de la Seguridad Social, que, en particular, afectan a la duración del permiso por paternidad, al cálculo de las pensiones de viudedad y orfandad, a las prestaciones familiares y a la prestación por desempleo, creando un nuevo subsidio extraordinario por desempleo. También se incluye un incremento adicional de las pensiones contributivas y del límite máximo de percepción de las pensiones públicas de la SS.
A partir del 5-7-2018 se amplía a 5 semanas (hasta ahora 4 semanas) el derecho a la suspensión del contrato por paternidad. Estas 5 semanas se amplían en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Respecto del disfrute del permiso, se establece que el período de suspensión del contrato debe ser ininterrumpido, salvo la última semana, que podrá disfrutarse, de forma independiente, en otro momento, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa; para ello, es necesario un acuerdo entre empresario y trabajador, que debe adoptarse al inicio del período de suspensión.
El disfrute del permiso puede efectuarse a jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario, pero el régimen de jornada debe ser el mismo para todo el período de suspensión
En el mismo sentido se amplía la duración del permiso por paternidad para los empleados públicos.
Además de la ampliación del permiso por paternidad de 4 a 5 semanas, La LPG/18 recoge una serie de disposiciones que constituyen el soporte legal a las medidas ya adoptadas por el RD 1079/2017, de revalorización. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones:
Además, se prevé un incremento adicional del 2,75% para:
– las pensiones mínimas;
– los límites de ingresos de los complementos por mínimos;
– las pensiones no contributivas y las del SOVI.
Además, se establece que en 2019, de no existir acuerdo en la comisión correspondiente del Pacto de Toledo, las pensiones se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el índice revalorización que se aplique y el 1,6%.
A partir de 2019, el porcentaje será del 60%
b). Se retrasa la aplicación del factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. La fecha de límite de aplicación se fija en el 1-1-2023, si no se alcanza antes un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
EL límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.953,94 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
– Se permite compatibilizar la prestación o subsidio por desempleo con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
– Se establece un nuevo subsidio extraordinario por desempleo para los parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo que hayan agotado el percibo de cualquier otra prestación, subsidio o asignación económica. El subsidio consiste en una cantidad equivalente al 80% del IPREM, y se podrá percibir durante un máximo de 180 días.
Este nuevo subsidio tiene una vigencia de 6 meses prorrogable automáticamente por otros 6 meses hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
Se prevé la creación de la Tarjeta Social Universal, que incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos. La efectividad práctica de la puesta en funcionamiento de la tarjeta se producirá trascurridos 3 meses desde la entrada en vigor de la LPG/18 (5-7-2018). No obstante, el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (LGSS art.72) seguirá vigente hasta que no se desarrolle reglamentariamente, momento en que quedará derogado.
VII. Búsqueda activa de empleo
Se vincula el compromiso de actividad de los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo a la búsqueda activa de empleo que se debe acreditar ante los servicios públicos de empleo (RDLeg 3/2015 art.41.4 y 5 redacc LPG/18 disp.final 35ª)
VIII. Interés legal del dinero e IPREM
– se mantiene el interés legal del dinero para 2018 en el 3%
– se mantienen las cuantías del IPREM, que continúan siendo: 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 7.519,59 €/año (6.454,03 €/año si se excluyen las pagas extras).
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