Las mejoras voluntarias, podemos definirlas como las obligaciones empresariales nacidas del propio contrato de trabajo o de la negociación colectiva, y que suponen una mejora sobre las prestaciones de la seguridad social, ampliando la cobertura que otorga el sistema. En fin, técnicas protectoras, de naturaleza privada y carácter voluntario, que complementan la acción protectora del régimen público de la seguridad social.
Las mejoras voluntarias tienen una clara presencia en la negociación colectiva, prueba de ello es que gran parte de los Convenios Colectivos establecen algún tipo de estas medidas complementarias de Seguridad Social.
Las mejoras voluntarias pueden estar vinculadas a la incapacidad temporal, a la incapacidad permanente, a la jubilación, o a las prestaciones por muerte y supervivencia.
Pero en este artículo queremos centrarnos en las mejoras voluntarias sobre la incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia. De tal forma, casi todos los Convenios Colectivos protegen, tanto la incapacidad permanente, como el fallecimiento del trabajador. Si bien algunos Convenios Colectivos protegen todos los riesgos, contingencias comunes y contingencias profesionales, lo habitual es que sólo protejan los riesgos profesionales.
Para cubrir estas concretas mejoras voluntarias, se suele establecer, en el texto del Convenio, la obligatoriedad de suscribir una póliza colectiva de seguro de accidentes. Así, las empresas cuyo Convenio de aplicación lo establezca, quedarán sujetas a la obligatoriedad de suscribir la citada póliza, incurriendo, de no hacerlo, en responsabilidad directa en cuanto al pago de la correspondiente indemnización al trabajador o a sus beneficiarios.
Vamos a poner un ejemplo. Trabajador que presta servicios en una empresa de construcción, y sufre un accidente de trabajo que le ocasiona lesiones por las que se le concede por la Seguridad Social una incapacidad permanente total. El convenio Colectivo de construcción, para la provincia de Pontevedra, establece una indemnización por dicha contingencia de 28.000 euros. Si la empresa hubiera suscrito dicha póliza de seguro, la cantidad indemnizatoria la hubiera abonado la compañía aseguradora. Sin embargo, cuando el trabajador interpone la demanda, la empresa detecta que no había suscrito póliza al respecto. Finalmente, la empresa es condenada a abonar como responsable directo la cuantía de 28.000 euros.
El ejemplo anterior es un caso real, en el que este Despacho de Abogados asesoraba al trabajador accidentado, y cuya demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social.
Desgraciadamente, son muchas las empresas que, a pesar de ser advertidas de ello, no suscriben estas pólizas, con el resultado económico que acabamos de describir. Asimismo, es importante conocer, que no sólo aquellas empresas que actúan en el mercado desarrollando actividades peligrosas son susceptibles de sufrir estas situaciones. Un trabajador con funciones administrativas no está exento de sufrir una caída, un accidente, por el que se le conceda una incapacidad o fallezca en el trabajo o por causa del trabajo.
En fin, les animamos a que revisen su Convenio Colectivo de aplicación, a efectos de conocer si deben suscribir póliza colectiva de seguro de accidentes.
Les dejamos un listado de algunos de los Convenios Colectivos que sí establecen la obligatoriedad de abonar indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento;
•Convenio Colectivo de Agencias Marítimas, Consignatarias y Estibadoras de Buques y Actividades Afines de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Aparcamientos, Garajes y Parkings de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo Estatal de las Administraciones de Loterías.
•Convenio Colectivo de Rematantes, Aserraderos y Almacenistas de Madera de la Provincia de A Coruña.
•Convenio Colectivo de Rematantes y Aserradores de Madera de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo Nacional del Autotaxi.
•Convenio Colectivo de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo
•Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines da Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Carpintería de Ribera de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Comercio Menor de Juguetes, Artículos Deportivos, Comercio de Bazares, Artículos de Regalo, Adorno y Reclamo; Tiendas Denominadas de “Miniprecios” y Similares de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Comercio Detallista Textil de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.
•Convenio Colectivo de Comercio en General (Excepto Alimentación) de la Provincia de Valladolid.
•Comercio materiales construcción y saneamiento Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid.
•Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la Provincia de Lugo.
•Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Comercio de la Piel en General de la Comunidad de Madrid.
•Convenio Colectivo de Comercio de la Piel de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Construcción de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos.
•Convenio Colectivo Estatal del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías.
•Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.
•Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas.
•Convenio Colectivo General de Industria Textil y de la Confección.
•Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas o Bodegas, Comercio del Vino, Licoreras y Viticultura de las Bodegas de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
•Convenio Colectivo de Mármoles y Piedras de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia.
•Convenio Colectivo de Industrias y Despachos de Panificación, Confiterías, Pastelerías, Reposterías y Platos Cocinados de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Industria de la Producción Audiovisual.
•Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
•Convenio Colectivo Estatal de Mediación de Seguros Privados.
•Convenio Colectivo de Industria del Metal del Principado de Asturias.
•Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña.
•Convenio Colectivo de Industrias de Siderometalúrgica de la Provincia de Lugo.
•Convenio Colectivo de Empresas del Metal sin Convenio Propio de la Provincia de Pontevedra.
•Convenio Colectivo de Transporte Público de Mercancías por Carretera de la Provincia de Pontevedra.