LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE LOS TRABAJADORES




El Tribunal Supremo, en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social, establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada ordinaria de los trabajadores.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo, estimando el recurso de una entidad financiera, anula la sentencia dictada, en diciembre del 2015, por la Audiencia Nacional, que obligaba, a dicha entidad, a establecer un sistema de registro de la jornada ordinaria de sus trabajadores.

Argumentaba la Audiencia, que el registro de la jornada ordinaria es una herramienta promovida por el legislador para asegurar el control efectivo de las horas extraordinarias. Si este registro solo resultara obligatorio cuando se realizan horas extraordinarias, se vaciaría el contenido y la finalidad de esta obligación.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo entiende que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada ordinaria de los trabajadores. Existiendo únicamente la obligación de  llevar un registro y resumen mensual de las horas extraordinarias realizadas. Entiende al Alto Tribunal que esta es la única obligación que puede derivarse del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

En su fundamentación admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora, y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica”

En resumen, los argumentos del Tribunal Supremo son los siguientes:

  • El deber de registrar la jornada aparece en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, dicho artículo sólo regula las horas extraordinarias.  En este sentido, si la ley quisiera obligar a registrar la jornada de los trabajadores, dicha obligación debería aparecer en el artículo 34, el cual regula la jornada de trabajo.
  • Asimismo, el artículo 12.4 del Estatuto, sí que obliga a registrar la jornada de los contratos a tiempo parcial.
  • Por otro lado, la finalidad de la norma es el control de la realización de horas extras, pero no implantar un control de la jornada ordinaria.
  • Esta interpretación de la norma se ajusta a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral.

Por todo ello, según el Tribunal Supremo, su empresa sólo tiene las siguientes obligaciones:

  • Debe registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  • Debe llevar el registro de las horas extras realizadas, comunicando, al final de cada mes, a sus empleados y a los representantes de los trabajadores el número de horas  extras realizadas.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo, anula una exigencia que planteaba problemas en el seno de la empresa, y entendemos que, no solo rechaza el criterio de la Audiencia Nacional, sino también, el aplicado por la Inspección de trabajo en la Instrucción que ordenaba la llevanza del registro de jornada ordinaria de los trabajadores.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

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