En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de abril de 2018, se resuelve sobre si pueden computarse las cotizaciones por jubilación efectuadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido para el acceso a la jubilación en su modalidad anticipada.
No obstante, antes de analizar la Sentencia, haremos una breve alusión a determinadas cuestiones básicas relacionadas con ambas figuras.
Respecto a la jubilación anticipada, decir que es una modalidad de jubilación a la que se puede acceder antes de la edad ordinaria de jubilación; bien por razón de la actividad desempeñada por el interesado (trabajos de naturaleza excepcionalmente peligrosa o tóxica, como por ejemplo la minería); bien por razón de discapacidad del trabajador; o bien por decisión voluntaria, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, como son un periodo mínimo de carencia más elevado (33 o 35 años), y una determinada edad (máximo cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación).
Respecto al subsidio de desempleo de mayores de 55 años, decir que es una prestación asistencial que la ley prevé para aquellos desempleados mayores de 55 años que, careciendo de rentas mensuales suficientes (habrán de ser inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, teniéndose en cuenta, en su caso, el promedio de toda la unidad familiar, y excluyéndose la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), y aunque no tengan responsabilidades familiares:
Este subsidio otorga un doble beneficio al desempleado, pues además de la percepción económica, es la única prestación no contributiva que cotiza para la jubilación. Para su mantenimiento, se deberá presentar en el SEPE una declaración justificativa de la carencia de rentas, cada 12 meses desde la fecha de su nacimiento. La duración será, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación.
Explicados los anteriores conceptos, pasamos a comentar el supuesto de hecho sobre el que resolvió el Tribunal Supremo en (STS Sala 4ª de 19/04/2018).
El procedimiento versa sobre una trabajadora a la que se le deniega la pensión de jubilación anticipada por no cumplir el periodo mínimo de cotización. Para rechazar su solicitud, la Entidad Gestora alegaba que la interesada no cumplía con la carencia necesaria para acceder a la pretendida prestación, decisión que fundamentaba en que las cotizaciones durante el tiempo que había percibido el subsidio de desempleo para mayores de 55 años no podían tenerse en cuenta.
Tanto en Instancia como en Suplicación se determinó que, efectivamente, las cotizaciones durante el subsidio de desempleo para mayores de 55 años sí eran válidas a tal efecto. Sin embargo, el INSS interpuso Recurso de Casación para unificación de doctrina, que fue estimado y del que se desprende la Sentencia que comentamos y que concluye lo siguiente:
La Entidad Gestora tiene la obligación de cotizar por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Sin embargo, estas aportaciones solo valdrán, en un futuro, para su cuantificación, pero nunca podrán computarse para poder acceder a dicha pensión en ninguna de sus modalidades. Es decir, esas cotizaciones sólo tienen eficacia para el cálculo de la de la base reguladora y porcentaje aplicable, pero no se contabilizan para acreditar el periodo mínimo de cotización exigible.
La razón principal es que, no siendo discutida esta prohibición cuando se trata de la jubilación ordinaria, el Tribunal Supremo entiende que no hay ningún motivo para sostener que ello se encuentre limitado únicamente a esta categoría, y por tanto, que lo cotizado durante la percepción del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, carecerá de validez para completar el periodo mínimo de cotización para el acceso (también) a la pensión de jubilación anticipada.
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