Bien, pues, fundamentalmente, la formación que debe realizarse dentro de la jornada de trabajo es la correspondiente a Prevención de Riesgos laborales, formación a la que el trabajador está obligado. De no poder realizarse dentro de la jornada de trabajo, entonces esas horas que se hubiesen dedicado a la formación se deberán descontar de posteriores jornadas de trabajo, o en su caso abonarse como horas extraordinarias.
Otro supuesto de formación dentro de la jornada de trabajo, se produce cuando la empresa modifica las condiciones de un puesto de trabajo, requiriéndose una adaptación del trabajador. Pongamos un ejemplo muy actual; aprender inglés. No se nos escapa que son muchas las compañías que están abriendo mercados fuera de España, o que han adquirido filiales en el extranjero, o que acaban formando parte de un grupo mercantil internacional. En estos casos surge la necesidad de que algunos de los empleados aprendan o perfeccionen su nivel de inglés.
Es decir, en este caso se ha producido una modificación técnica del puesto de trabajo, ya que, ahora, es necesario que muchas de las comunicaciones con clientes, colaboradores o proveedores se realicen en inglés. Consecuentemente, la empresa podrá exigir, a esos trabajadores, que se adapten al cambio y aprendan dicho idioma. Sin embargo, es obligación de la empresa facilitar la adaptación a los trabajadores afectados, debiendo ofrecerles la formación adecuada, con lo que dicha formación se considerará tiempo de trabajo efectivo, y se realizará dentro de la jornada de trabajo. De realizarse fuera de la jornada laboral, dicho tiempo, invertido en formación, se deberá compensar en otras jornadas de trabajo, o bien abonarse como horas extraordinarias.
Contrariamente, cuando no estemos ante formación de Prevención de Riesgos Laborales o por necesidad o conveniencia de la empresa, dicha formación deberá realizarse fuera de la jornada de trabajo. Este sería el caso de un trabajador que dentro de sus legítimas aspiraciones, y relacionado con su puesto de trabajo, pretende desarrollar actividades formativas, por ejemplo un Master, para la obtención de una mayor cualificación profesional. Bien, pues al no ser la formación que realiza el trabajador impuesta por la empresa, sino que es voluntad del propio trabajador, y aunque redunde en una mejor cualificación para el puesto, dicha formación se deberá realizar fuera de la jornada de trabajo y sin que sea a cuenta de la empresa.
En definitiva, y volviendo a la Sentencia citada, la Audiencia Nacional establece que cuando la formación no sea obligatoria para desempeñar el trabajo y la empresa no imponga dicha formación, si el Convenio Colectivo no dispone lo contrario, se realizará fuera de la jornada laboral y dicho tiempo formativo no será retribuido. Por el contrario, si la formación es obligatoria (en prevención de riesgos o por necesidad de la empresa) deberá impartirse dentro de la jornada laboral al ser tiempo efectivo de trabajo, y, consecuentemente, será tiempo retribuido.
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