Y es por esta misma razón por la que tanto la Seguridad Social, como nuestros Jueces y Tribunales, se han mostrado siempre reticentes a conceder invalideces por Fibromialgia.
AFORTUNADAMENTE ESTO HA CAMBIADO, Y YA SON MUCHOS LOS FIBROMIÁLGICOS A LOS QUE SE LES RECONOCE SU DERECHO A UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
La Fibromialgia es un trastorno crónico, caracterizado por la presencia de dolor musculoesquelético generalizado. Otros síntomas comunes son: rigidez articular, tumefacción, cefaleas, agotamiento o problemas de sueño.
Esta dolencia, que afecta a entre un 3% y un 6% de la población mundial, suele venir acompañada de otras patologías, como el síndrome de fatiga crónica, la ansiedad y la depresión.
Como avanzábamos en la introducción a esta noticia, la respuesta es sí.
La Ley General de la Seguridad Social considera en situación de incapacidad permanente a aquellas personas trabajadoras que, habiendo agotado el tratamiento prescrito, presenten reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Y teniendo esto presente, resulta que la Fibromialgia:
Llegados a este punto, es importante tener en cuenta que la simple declaración de Fibromialgia no suele ser suficiente para la concesión de una invalidez. Para ello, será necesario estar ante un proceso grave y resistente al tratamiento médico.
Los informes de la sanidad privada, así como los de atención primaria, aunque pueden ser un complemento, nunca serán determinantes en estos casos.
Existen 4 grados de incapacidad permanente, que dependerán de la capacidad para trabajar que finalmente le reste a la persona afectada. La cuantía pensión variará en función del grado de invalidez concedido.
Aunque existe la posibilidad, muy pocos son los casos de incapacidad permanente parcial o gran invalidez por Fibromialgia. Por esta razón nos centraremos en los otros dos supuestos.
Para considerar a alguien en situación de IPT será necesario que sus dolencias, una vez definitivas, le impidan el desempeño de las tareas fundamentales de su trabajo habitual.
En el caso que nos ocupa, debemos observar cuáles son esas funciones propias de la profesión del fibromiálgico, de tal manera que su enfermedad le impida desarrollar con un mínimo de regularidad, profesionalidad y eficacia las mismas, independientemente de que pueda dedicarse a otro tipo de empleos menos exigentes física y mentalmente.
Por otro lado, se encuentra en situación de IPA aquella persona trabajadora cuyas secuelas, además de definitivas, son incompatibles con la realización cualquier trabajo, incluso el más sedentario de ellos.
Se han otorgado incapacidades permanentes absolutas, por ejemplo:
– A personas con Fibromialgias severas, con dolor en 18 de los 18 puntos gatillo existentes.
– A personas cuya Fibromialgia coexiste con otras patologías, tales como depresiones graves o síndrome de fatiga crónica.
– En general, a cualquier paciente con Fibromialgia Grado III: Afectación Vital Grave. En lo relativo a este último punto existe un cuestionario, el Fibromyalgia Impact Questionnaire (FIQ), que es empleado por los especialistas para medir el grado de afectación vital de la enfermedad. En función de los resultados la misma puede ser calificada de Grado I, II o III.
Es bastante probable que, solicitada una incapacidad permanente por Fibromialgia, ésta sea en un principio denegada, pues el Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue mostrándose contrario a conceder pensiones en base a esta dolencia. Sin embargo, en sede judicial, y dependiendo de cada caso, pueden existir bastantes posibilidades de lograr el pretendido derecho. EN BLAZQUEZ & ASTORGA PODEMOS AYUDARTE. NO DUDES EN CONTACTAR CON NOSOTROS.
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