Debemos recordar que la figura del ERTE ya existía antes de la llegada del COVID-19, sin embargo a través del Real Decreto-ley 8/2020 se introdujeron ciertas modificaciones, que alteraron el procedimiento habitual.
El más significativo de los cambios ha sido lo establecido respecto a la comisión negociadora en el periodo de consultas. Simplificando mucho, podemos decir que antes del COVID-19, la dirección de la empresa debía negociar con la representación legal de los trabajadores y, sólo en ausencia de comité de empresa o delegados de personal, podía pasar a negociar con una comisión ad hoc formada por tres trabajadores de la plantilla.
Actualmente, con las especialidades introducidas, se ha diseñado un sistema distinto en el que las empresas que no cuenten con representación legal de los trabajadores, no pueden pasar a negociar directamente con su plantilla a través de la comisión ad hoc, sino que están obligadas a comunicar a los sindicatos más representativos del sector su intención de iniciar un ERTE y, sólo si las centrales sindicales rechazan formar parte de la mesa negociadora, será entonces cuando la empresa podrá negociar con la comisión ad hoc formada por sus trabajadores.
En definitiva, que en tiempos del COVID-19, en las empresas que carecen de representantes legales de los trabajadores es de aplicación directa y principal la atribución de representación a los sindicatos, y solo subsidiariamente, cuando eso no hubiere llegado a producirse, entra en juego la regla que permite atribuirla a la comisión ad hoc de tres trabajadores designada por los mismos en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, se establece una regla de clara preferencia en favor de la negociación con los sindicatos más representativos.
La aplicación de esta regla ha presentado ciertos problemas prácticos, sobre todo en empresas pequeñas o sin el asesoramiento adecuado. Muchas no sabían a qué sindicatos debían dirigirse, tampoco tenían claro cómo ponerse en contacto con dichas centrales sindicales o, incluso, una vez identificados los sindicatos no sabían a qué federación remitir la comunicación.
Pero una de las dudas más frecuentes era; ¿qué ocurre si alguno de los sindicatos no contesta o decide no formar parte de la comisión negociadora?.
Bien pues a esta cuestión es a la que da respuesta la DGT, señalando que la ausencia de uno o alguno de los sindicatos legitimados no invalida ni condiciona la composición sindical de la comisión, si el otro u otros sindicatos que la componen son más representativos o representativos del sector, legitimados para negociar el convenio colectivo del mismo, aunque no lo hayan firmado.
Por tanto, en la medida en que alguno de los sindicatos legitimados- los que reúnen las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2020, integre la comisión negociadora, aunque no se presenten ni comparezcan otros sindicatos legitimados en el plazo improrrogable de 5 días, ésta se debe entender constituida conforme a la norma que establece una regla de preferencia por la representación sindical sobre la directa de los trabajadores.
En conclusión, que la renuncia de uno o algunos de los sindicatos legitimados no invalida la composición sindical de la comisión.
Por último, queremos recordar a las empresas que las consecuencias jurídicas derivas de una incorrecta actuación empresarial en la composición de la comisión negociadora pueden ser graves, ya que el ERTE podría ser objeto de revisión o de impugnación y sus efectos anulados.
Desde luego, las mercantiles deberán acreditar que han sido diligentes en este trámite, habiendo cumplido con la obligación de informar a los sindicatos de la intención de iniciar los trámites de un ERTE.
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