En casi todas las empresas, ésta es una cuestión que no está incluida en el contrato de trabajo, si quiera existe acuerdo laboral colectivo al respecto. Así pues, los tribunales venían entendiendo que esos regalos navideños – cesta de navidad o lotería- constituían una mera liberalidad, susceptible, por tanto, de verse suprimida o suspendida por la voluntad unilateral del empresario. Es decir, se entendía que estas entregas a los trabajadores no se integraban en la contraprestación que caracteriza el contrato de trabajo y, consecuentemente, eran considerados meros obsequios en atención a las fiestas tradicionales, y no exigibles desde un punto de vista jurídico.
Sin embargo, el Tribunal Supremo cambió de orientación y pasó a considerar esta cuestión como una condición más beneficiosa de obligado respeto. De tal forma, la cesta de Navidad se ha convertido en un beneficio que no puede ser suprimido o modificado de forma unilateral por la empresa, sino sólo a través de acuerdo con la plantilla de los trabajadores.
Así, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado año, concluyó que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada, están obligadas a mantener ese beneficio incluso si la situación económica ha empeorado. Es decir, que cuando es una costumbre, se trata de un derecho adquirido, si bien debe probarse la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social.
En todo caso, aunque en líneas generales la cesta de Navidad la podemos considerar una condición más beneficiosa, que la empresa no podría eliminar sin causa justificada, siempre hay matices. Por ello, deberá examinarse si el regalo navideño se viene entregando todos los años, desde cuando existe dicha costumbre empresarial, si se entrega a todos los trabajadores, así como comprobar si existe algún acuerdo laboral al respecto, o, incluso, si los trabajadores han participado en, algún momento, en la elección del tipo de cesta o su contenido. Una vez respondidas las anteriores preguntas, podremos saber con mayor certeza si estamos ante una condición más beneficiosa o una mera liberalidad.
Finalmente, si una empresa llegara a la conclusión de que se encuentra ante una condición más beneficiosa, no podría eliminarla unilateralmente, aunque sí tendría la posibilidad de suprimirla o modificarla si acreditase causas económicas o productivas.
Como última cuestión, aclarar que la cesta de Navidad considerada como una condición más beneficiosa, constituiría salario en especie, razón por la que estaría sometida a tributación, así como a cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, no es menos cierto que una gran mayoría de las empresas que regalan cesta de Navidad a sus trabajadores, no la incluyen en los recibos de salario, ni, consecuentemente, tributan y cotizan por la entrega de dichos bienes.
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