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JUBILARSE TRAS HABER COTIZADO EN EL RÉGIMEN GENERAL Y EN EL RETA

Debido, en gran medida, a la inestabilidad por la que ha venido atravesando nuestro mercado laboral, sobre todo en la última década, cada vez son más los que, por ejemplo, han trabajado parte de su vida contratados por cuenta ajena en una empresa, y ante la pérdida de su empleo han tenido que cursar su alta como autónomos durante los últimos años de su vida profesional; o bien al revés, quienes, por ejemplo, fueron en su día autónomos, y se han visto en la necesidad de cerrar su negocio y comenzar a prestar servicios como trabajadores por cuenta ajena para salir adelante. Todas estas personas tienen algo en común, y es que han cotizado, a lo largo de su vida laboral, tanto en el Régimen General como en el RETA.

Muchos son los particulares que, encontrándose en alguno de los escenarios anteriores, visitan nuestro despacho en busca de asesoramiento, y ello porque estando próximos a la edad de jubilación, quieren conocer qué ocurrirá con sus cotizaciones.

Así las cosas, algunas preguntas frecuentes son: ¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez? ¿Se acumulan las cotizaciones de un régimen si me conceden la pensión en otro? ¿Se pierden parte de los derechos adquiridos? ¿Qué ocurre con las cotizaciones superpuestas?

En el siguiente artículo intentaremos dar respuesta a estas cuestiones de la forma más clara y concisa posible.

Edades y carencias mínimas para jubilarse en modalidad contributiva

Antes de nada, es importante recordar que, cualquiera que pretenda jubilarse en la modalidad contributiva, e independientemente de que nos encontremos en el RGSS o en el RETA, deberá acreditar una edad y carencia mínimas; que en 2019 serán:

  • De al menos 36 años y 9 meses cotizados, 2 de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la pensión, o al momento en que cesó la obligación de cotizar à Para poder jubilarse con 65 años.
  • De al menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la pensión, o al momento en que cesó la obligación de cotizar à Para poder jubilarse con, mínimo, 65 años y 8 meses.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Para acceder a la doble jubilación (una prestación independiente por cada régimen al que se ha cotizado), será necesario que se den los siguientes requisitos:

a) Cumplir con el requisito de la de edad, así como con la carencia mínima de 15 años cotizados en cada uno de los regímenes y dos años dentro de los últimos 15 años.

b) Y además, encontrarse, al momento de acceder a la jubilación, en alta o situación asimilada en ambos regímenes. No obstante, en el caso de que en uno de los regímenes la persona no estuviera de alta, igualmente podrá acceder a esa pensión acreditando un mínimo de 15 años de cotización superpuestos. Es decir, será necesario que, cumpliéndose las condiciones de edad y carencia necesarias para jubilarse en cada régimen, se haya estado, además, por lo menos 15 años cotizando, en este caso, al RGSS y al RETA al mismo tiempo.

c) Por último: La suma de las pensiones concurrentes no podrá ser superior a la pensión máxima establecida, que en 2019 será de 2.659,41 euros al mes (37.231,74 euros al año).

Son pensiones concurrentes las abonadas, al mismo tiempo, por dos o más de los siguientes Regímenes o Sistemas: a) Clases Pasivas; b) Régimen General de la Seguridad Social; c) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o cualquier otro Régimen Especial); d) Mutualidad Nacional de Previsión de las Administraciones Locales, Sistemas de Previsión Social de las Comunidades Autónomas, o las que paguen empresas con capital mayoritariamente público.

Ejemplo 1: Un trabajador cotizó 25 años ene RRGG (desde 1975 hasta 2000) y 18 años en el RETA (desde 2001 a 2019). Ahora, en el 2019, ha llegado a la edad de jubilación y pretende acceder a la pensión. En este caso sólo se podrá jubilar en el RETA, por cuanto a la fecha de jubilación no está de alta en el RGSS ni tiene 15 años de cotización superpuestos en ambos regímenes.

Ejemplo 2: Si ese mismo trabajador hubiese cotizado, igualmente, en el RETA de 2001 al 2019 pero en el RGSS hubiese cotizado desde 1975 hasta 2016, en este caso sí que tendría derecho a dos pensiones, una del RGSS y otra del RETA. Sería así, ya que aun no estando de alta en el RGSS al acceder a la jubilación, sí que tiene 15 años en situación de pluriactividad (cotizando al mismo tiempo en el RGSS y en el RETA, desde el 2001 hasta el 2016).

¿Se acumulan las cotizaciones de un régimen si me conceden la pensión en otro?

Puede ocurrir también, que una persona haya cotizado al RGSS y al RETA, y sin embargo sólo tenga derecho a pensión de jubilación en uno de esos dos regímenes de la Seguridad Social. Esto no supone que se pierdan las contribuciones efectuadas al régimen en que no se concedió la pensión, ya que las mismas se acumularán o totalizarán dependiendo de si fueron simultáneas o sucesivas.

ACUMULACIÓN DE COTIZACIONES

Si las cotizaciones han sido simultáneas, es decir en régimen de pluriactividad, se tendrán en cuenta para calcular la base reguladora. De tal forma, la cuantía de las cotizaciones efectuadas al régimen en que no se tenga derecho a pensión, se sumarán a las del régimen en que se produce la jubilación, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Ejemplo 3: Un trabajador cotizó al Régimen General durante 25 años, 6 de los cuales lo hizo también al RETA. En el primero de los regímenes lo hizo por una base de 1.200 euros y en el segundo por una base de 1.000 euros. Ahora se va a jubilar, pero solo puede hacerlo en el RGSS, pues solamente en este régimen cuenta con la carencia mínima.

Así, esos 6 años de pluriactividad no se van a totalizar, es decir, no computarán como 12 años cotizados. Sin embargo, esas cotizaciones sí se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora. Por lo tanto, en ese período en que durante 6 años cotizó en dos regímenes a la vez, se sumarán las cotizaciones de ambos regímenes con un resultado de una base de cotización de 2.200 euros (los 1.200 del RGSS y los 1.000 del RETA).

TOTALIZACIÓN DE COTIZACIONES

Por su parte, cuando una persona tenga acreditados sucesiva o alternativamente períodos de cotización en más de un régimen, dichos períodos, podrán ser totalizados tanto para el acceso a la pensión, como para el cálculo de la misma. Es decir, se sumarán las cotizaciones de ambos regímenes.

Ejemplo 4: Un trabajador ha cotizado 10 años al RGSS. Tras ese período decidió constituir una empresa, cotizando los últimos 30 años de su vida laboral al RETA. Ahora pretende jubilarse, pues ya cuenta con la edad para ello.

El trabajador de nuestro ejemplo se jubilará en el RETA, pues es el último de los regímenes en que ha estado de alta, pero no le computarán sólo los 30 años cotizados al RETA, sino que le sumarán también los 10 años cotizados al RGSS. Es decir, podrá acceder al 100% de su pensión, pues se le totalizarán los años de carencia, resultando una suma de 40 años cotizados.

Si ese mismo trabajador hubiese cotizado 10 años al RGSS, y posteriormente 10 al RETA, no cumpliría los requisitos necesarios para jubilarse independientemente en ninguno de los dos regímenes. Sin embargo, la totalización de períodos haría que sí pueda acceder a la jubilación, pues le tendrían en cuenta 20 años cotizados.

¿En qué régimen me jubilo?

Ante esta pregunta, tenemos que informar que no es tanto en qué régimen prefiere jubilarse el beneficiario de la futura pensión, sino en qué régimen puede o debe jubilarse. De tal forma, para determinar cómo se resolverá su solicitud de jubilación se seguirán las siguientes normas:

1) La pensión será reconocida por el régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que éstas hubiesen sido simultáneas, esto es en varios regímenes a la vez, la competencia corresponderá al régimen respecto del cual tuviera acreditado mayor período cotizado.

2) Una vez que, por razón de las últimas cotizaciones, se haya determinado el régimen en el que se va a acceder a la jubilación, será obligatorio comprobar que el interesado cumpla las condiciones de edad y carencia. En caso de que no las cumpla, la pensión podrá ser otorgada por aquel otro en que sí lo haga, a pesar de que las cotizaciones hubieran sido anteriores en el tiempo.

3) Si la persona trabajadora no cumple los requisitos para jubilarse en ninguno de los regímenes en que ha cotizado por separado, entonces entrará en juego la totalización de periodos, determinándose qué régimen se hará cargo de la pensión de jubilación según lo siguiente:

  • La regla genérica dice que, en estos casos, será competente la entidad gestora del régimen en el que haya realizado las últimas cotizaciones.
  • Sin embargo, esta normativa general no se aplica cuando existen cotizaciones en algún régimen especial como el RETA, pasando a causarse la pensión en el régimen en que se tenga acreditado mayor número de cotizaciones.

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