Como en años anteriores, cambian, de nuevo, los requisitos de acceso a la pensión 2024, en aplicación de las normas transitorias introducidas, en la LGSS, por la Ley 27/2011.
La Ley 27/2011, introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación, afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. Pero la reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en el año 2027.
Durante el año 2024, se aplican las siguientes normas:
La edad de jubilación se fija en 66 años y 6 meses, siempre que se acrediten, al menos, 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación en 2024 a los 65 años de edad, a quienes acrediten, al menos, 38 años o más de cotización a la seguridad social.
Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada, al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación. Y así, se podrá acceder a la jubilación anticipada, a una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación, cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación, cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada, en 2024, se exige haber cumplido 62 años y 6 meses, si se acreditan al menos 36 años de cotización, o 64 años de edad, si se acreditan 33 años de cotización.
No hay cambios en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde el año 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados a la seguridad social.
En relación con el porcentaje aplicable a la base reguladora, igual que en el año 2023, para alcanzar el 100% de la base reguladora, se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización a la seguridad social. La cuantía de la pensión se determina aplicando, a la base reguladora, los siguientes porcentajes:
– Por los primeros 15 años cotizados: 50%;
– Los siguientes 49 meses: por cada mes adicional de cotización, 0,21%;
– Y por los 209 meses siguientes: 0,19%.
Por otro lado, se prorroga la posibilidad de jubilación parcial para la industria, con la celebración simultánea de un contrato de relevo, en aplicación a las normas vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a aquellas pensiones causadas antes del 1-1-2025.
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